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Número 4 - Agosto 2001
Tenencia y régimen de visitas
dos temáticas de intervención del psicólogo en el ámbito judicial
Carlos A. Fichera

Si bien la intervención del Psicólogo de un Tribunal de Familia en la Provincia de Buenos Aires ( República Argentina) no está acotada a estos dos temas puntuales, resulta que por su carácter de sostén de los menores involucrados dentro del entramado vincular afectivo, la intervención específica, en estos temas, deviene –en casos de controversia o duda- necesaria para poder reconfigurar y establecer el par: Tenencia y régimen de visitas como la polaridad que se presenta en forma de implicación el uno al otro necesariamente, es en este punto en el cual prima un concepto clásico en el cual el tema de la tenencia pasa "desapercibido" como cuestión consagrada (con todo el carácter "sagrado" que implica) y la concepción más usual de encontrar como postura de quienes asisten al espacio judicial, en tal sentido se observa un "borramiento" del tema de la tenencia, en tanto que la polaridad que se juega como par antitético para gran parte de los adultos y algunos letrados –más allá incluso de la posición socioeconómica- se centra en la falsa polaridad: "régimen de visitas-alimentos" concepción tradicional instaurada bajo una óptica más comercial que, a partir del Derecho de Familia, debe ser revisada y reconfigurada. No resulta de lo expuesto que el tema alimentario sea un tema que deba desatenderse, pero obviamente no puede ser condicionante de los vínculos, puesto que de así serlo, generaría más allá de una matriz de intercambio puramente afectivo: una matriz de intercambio más de corte de transacción comercial, no adecuada para el saludable desarrollo de los menores. Analizar el sentido de las alianzas afectivas que implican los vínculos familiares, el decaimiento de alguna de ellas por acción u omisión, la conducta de apego en relación a la edad cronológica del niño, la movilización que genera la relación más o menos dependiente del menor con el progenitor continuo y los efectos que esto tiene en la relación con el progenitor discontinuo, fantasías y deseos que invisten a el/los menor/es, la dinámica de los cuatro vínculos y los roles y funciones que operan facilitando u obturando, que se sostienen y se habitan o que se presentan "vacantes" son algunas de las muchas cuestiones implicadas en este tema y que el Profesional Psicólogo tiene como funciones propias de su título de grado dentro de un Tribunal de Familia.

Maternidad - Paternidad: complementariedad o contraposición

Partiendo del hecho de que la paternidad y la maternidad resultan hechos culturales y no hechos naturales, resulta de ello que ambas cuestiones se configuran como construcciones que deben darse dentro del proceso de continua estructuración y reestructuración de los vínculos en una Familia, el advenimiento del hijo les permite a un hombre y a una mujer trascender de la relación de pareja y el rol de "esposo-esposa", "concubino-concubina" a otro que se suma al anterior que es el de "padre-madre" situación especial que implica un punto de inflexión en el que la asunción del nuevo rol no implica el abandono del anterior, sino por el contrario, el sostén de ambos exigirá una redistribución libidinal (de la energía psíquica) que posicione y permita operar en cada uno de ellos sin exclusión, sin embargo esta modificación exige un "reposicionamiento" no siempre exitoso y que en un innumerable número de casos no puede ser superado satisfactoriamente, cristalizando el nuevo acercamiento (con el hijo) y por tanto la nueva distancia (entre la pareja). Se observa aquí que la "cristalización" a la que aludimos sigue la vía de la relación primaria con el bebé, esto es: madre como figura primaria de sostén y cobertura de las necesidades desde el inicio y un padre que debería ingresar posteriormente a la relación afectiva con el bebe. Surge de lo dicho que un padre ingresa a la relación bajo dos condiciones que deben darse: 1.- Madre que facilita el espacio en el vínculo, 2.- Padre que tiene suficiente entidad como para poder ingresar, ambas condiciones implican un dosaje de cada una de las cuestiones que resultan variables a partir de las características intrasubjetivas que se ponen en juego (primordialmente) así pues es factible encontrarnos –por lo expuesto- con dos situaciones: 1.- Madre de vinculación exclusiva con el hijo y 2.- Padre que ingresa tardíamente en la relación o que deja el rol en estado de "vacancia". Indudablemente cualquiera de las dos situaciones implica una situación lesiva para el niño-hijo que se inscribe necesariamente dentro de la cultura y la subjetividad a partir de la implicancia de ambos "adultos" en complementariedad. La situación de exclusividad que se pretende o se facilita inscribe, pero deficitariamente, al niño conformando una subjetividad parcializada que, por esta razón puede "quedar marcado" en un sinnúmero de situaciones que conformarán un estilo de personalidad que va desde la dependencia hasta una configuración impulsiva del carácter, siendo que el espectro de posibilidades es innumerables pero en un porcentaje elevado – de no mediar acción alguna- no configurará una personalidad saludable del menor. El padre como "portador de la Ley simbólica" será el que necesariamente instituya al hijo como sujeto que accede a la cultura a partir de la inscripción dentro del marco normativo propio de una familia como matríz base de la posterior socialización amplia.

En otros casos, la madre resulta débil para sostenerse en su función, el padre por su carácter oclusivo como decisor configura una relación de carácter totalitario, donde todo lo que implica a la familia debe pasar por su decisión, resultará de ello una caída del rol y la función materna, que será estructurada con carácter poco "nutritivo" para el niño, como una figura no garante de la integridad, la seguridad y el amparo que el hijo busca y necesita encontrar en la figura materna.

Ambas situaciones resultan nocivas para el desarrollo del niño, dentro del ámbito de la clínica el acceso a la cuestión deberá tender a la reestructuración y reposicionamiento del niño con caracteres más fortalecidos tomando distancia de la figura materna y reconstituyendo –en lo posible- la figura debilitada del padre, o bien reconfigurando la figura paterna desde una óptica menos totalizada y recomponiendo la figura materna en una dimensión de mayor comprensividad.

Estas situaciones con el carácter expuesto, dentro del ámbito judicial, implica la necesidad de reconstituir la homeostásis (equilibrio) generando una simetría como "espacio posible" sin dejar de abordar complementariamente a cada una de las figuras adultas (dentro de un espacio distinto: el espacio terapéutico) desde una perspectiva que les permita asumir plenamente los roles y funciones.

Existiendo padre y madre el Derecho consagra a través de la ley los derechos y deberes que necesariamente deben tener ejercicio efectivo de ambas parte, esta situación ideal debe ser la meta a la que se apunte en cada intervención judicial tomando en consideración a los implicados evitando la impunidad o su contrapartida: el hipergarantismo de la ley, por sobre la necesidad, posibilidad y el tiempo de los involucrados.

Del mismo modo, y en consonancia con la Dra. C. Grossman, en todos los casos cuando la situación de un menor resulte en riesgo de fractura vincular por decisión de uno de los progenitores, el progenitor más flexible deberá detentar el carácter de progenitor continuo (detentando la tenencia) y asegurando, así la doble vinculación deseable y necesaria.

Algunas situaciones límites que abren la reflexión.

A lo largo del desempeño como Psicólogo del Tribunal, de la actividad desarrollada en audiencias, entrevistas y situaciones de urgencia que implicaron una intervención menos planificada surgen a lo largo del tiempo situaciones que por su carácter se ponen al margen de las intervenciones judiciales. Una cuestión bastante frecuente resulta ser aquella en que el expediente deviene voluminoso en función de innumerables exposiciones y contraexposiciones, escritos y contestaciones de los que surgen básicamente dos posturas confrontadas: "el padre no vino a buscarlo" versus "la madre no me lo entrega" situación que implica la necesidad imposible de determinar quien no dice la verdad, quien no miente, tomando en consideración lo expuesto, lo real es un contacto que no se sostiene entre el/la progenitor/a y el menor. ¿Cómo intervenir desde el espacio judicial? ¿Oficial de Justicia?, ¿Perito Asistente social de lista?, En realidad el restablecimiento de la relación paterno filial implicará establecer un punto que permita determinar no la culpabilidad sino la responsabilidad de una u otra parte en el sostén genuino del vínculo trascendiendo la disputa y confrontación que se marca en esta conducta procesal sostenida entre los adultos. Pero, ¿qué opción tomar? Se hace necesario establecer un contralor en esta situación, contralor que no puede darse a partir de la proposición de una asistente social de lista en los casos que no pueden afrontar el gasto, tampoco el oficial de justicia resulta de un número suficiente para la atención del momento de retiro y reintegro de los menores. Por otro lado pensar en el retiro y reintegro en la dependencia policial resulta, para muchos adultos una situación "traumática" aunque realmente no lo sea para los niños, pero esta instancia sigue estando caracterizada como instancia de represión con los visos que esto implica y se la corre de funciones que realmente resultan igualmente válidas como servicios a la Comunidad.

Del mismo modo se presentan situaciones en las cuales se denuncian una serie de "situaciones de riesgo" para los menores "padre ex – consumidor de sustancias", "padre violento", "padre abusador emocional de los menores" y otros, son objeciones que, planteadas, no dejan de operar como posibilidades que implican a la instancia judicial como cuestiones a ser tenidas en cuenta. Estas situaciones que no pueden ser " descifradas" a través de un acto único y "cuasi-mágico" bajo riesgo de operar los agentes judiciales como "polígrafos humanos", implican la necesidad de ingresar en un proceso en el que el ejercicio de la vinculación paterno filial y la acción concomitante de la madre (o viceversa) resultan necesarias de ser analizadas y evaluadas en función del desarrollo de las visitas dentro de un espacio y lapso de tiempo en término del contacto, la promoción de los vínculos y la reestructuración de los mismos. En este caso la resolución puede ser pensada como la implementación del famoso "régimen de visitas en el Tribunal" situación más o menos factible pero que colisiona en la relación matemática entre el número de casos a supervisar por el número de profesionales existente y –por supuesto- el número de casos a abordar entre los casos citados y las urgencias que se presentan.

Otra situación límite que arroja –a la luz de la realidad concreta- al Tribunal a enfrentarse a la necesidad de instrumentación de medidas alternativas que implican estrategias parciales y cierto grado de disfuncionalidad en relación a la insuficiencia de los agentes frente a la cantidad de demandas que surgen de estas intervenciones.

Desarrollo de estrategias: una acción posible

La situación actual, el estado de crisis: económica, de valores, la desorientación observada, la inseguridad en sus distintos aspectos generan un estado de inmovilidad en la búsqueda de estrategias posibles para el abordaje de las problemáticas, las instituciones que se paralizan resultan "desfondadas de sentido" no pueden operar exitosamente en pos de aquello que resulta su objetivo.

Superar la inmovilidad implica poner en juego las potencialidades de que se dispone, la creatividad que necesariamente deben ponerse en función de la población que recurre a la instancia judicial.

En el tema puntual que nos ocupa y en referencia a las situaciones límite planteadas surge la posibilidad de implementar estrategias y alternativas conjuntas en relaciones interinstitucionales:

Con respecto a las dificultades en lo que hace a determinar con claridad los estrictos cumplimientos de: lo acordado o lo ordenado cualquiera sea la situación que genera el régimen de visitas, no se puede no considerar la necesidad de la revinculación del niño con su padre, esta situación que excede, enmarca y demarca la intervención hace necesario el contralor que no puede depender exclusivamente de la instancia judicial, por ello es necesario considerar:

1.- Existen en algunos partidos del Departamento Judicial de Lomas de Zamora (Provincia de Buenos Aires) las llamadas "Comisaría de la Familia" lugar novedoso y diferente a la Dependencia Policial y la implementación del contralor en el retiro y reintegro de los niños en dicha instancia permitirá establecer con claridad en qué lugar se halla el obstáculo y por tanto la decisión acorde del Tribunal tendiente a permitir la reestructuración del entramado vincular.

2.- Como alternativa en aquellos partidos en los que se carece de la institución mencionada en el punto anterior, existen en las Municipalidades las Secretarías de Minoridad y Familia, las cuales deberían, por sus funciones, mantener personal de guardia en función de las urgencias de la población y que serían factibles agentes del contralor mencionado, conformando así en cualquiera de los casos mencionados una "red social institucional" de contención y atención de las familias, siendo esas dependencias otra posibilidad factible de ser instrumentada.

3.- La necesidad de instrumentación de régimen de visita supervisado excede en mucho las posibilidades operativas de los Tribunales de Familia, en tanto, de acuerdo con lo que consagra la Ley específica de creación de estos Tribunales de Familia el hecho de que los equipos se mantengan en los números determinados sin posibilidad de crecimiento en función del aumento de la cantidad de Consejeros de Familia en cada Tribunal o del número de causas en atención y las demandas reales que implica una atención de las innumerables problemáticas que así la exigen, resulta por ello que, tal como se instrumenta en los llamados "países desarrollados" y particularmente en Francia, resulta imprescindible aunar esfuerzos en la creación de las llamadas: "Casas de régimen de visitas" espacios ubicados en edificios tipo casa que no implican infraestructura especial, que permiten la realización del régimen de visitas; dichos organismos a cargo de profesionales: Psicólogos y Asistentes Sociales instrumentarían a través de turnos que fijarían de acuerdo a las necesidades y posibilidades reales de las partes y de infraestructura propia, cada régimen de visitas con la asistencia y en algunos casos supervisión operativa que se hace necesaria, elevando informes periódicos de acuerdo a la solicitud de la instancia judicial en el que dieran cuenta de la efectiva situación que se configura a partir de la revinculación y que permitirá a su vez el acuerdo o la resolución superior que resulte más acorde al superior interés del niño.

El funcionamiento de las mismas resultaría extendido dentro de horarios posibles para ello tal como podría ser inicialmente desde las 09,00 hs. hasta las 20,00 hs. con una dotación básica inicial de dos profesionales con cargo de Asistente Social y dos profesionales con cargo de Psicólogo, a efectos del abordaje integral de la cuestión y en función de las incumbencias profesionales propias, esta dotación por turno de 6 horas implicará dos dotaciones en dos turnos con superposición de dos horas de 14,00 a 15,00 hs. a efectos de instrumentar estrategias comunes de abordaje de los casos en forma interdisciplinaria en reuniones de equipo completo. Incluyendo servicio durante el día sábado.

La instrumentación de dichos organismos colisionará –sin duda- con cuestiones presupuestarias, por ello la estrategia debería orientarse primariamente a experiencias piloto en cada Departamento Judicial y el sostén de las mismas en el sentido económico podría surgir de subvenciones a nivel de: organismos internacionales, fundaciones o bien a cargo de las instancias municipales de cada partido, tendiendo –de ser posible- a que en tiempos razonables, las mismas queden a cargo del Poder Judicial como instituciones anexas propias y complementarias, atendiendo no solo la demanda de los Tribunales de Familia, sino que también recibirían las derivaciones del fuero de menores e incluso del fuero Penal (24.270).

Abstract:

Reconceptualización de las figuras legales de Tenencia y Régimen de Visitas en el fuero de Familia.
Concepto de Maternidad, Paternidad, interjuego de roles y funciones y el Derecho como marco y respuesta en el fuero de Familia
Situaciones límites dentro del campo delimitado del Derecho. El fenómeno de "la denuncia mutua" como instrumento inductor de la estrategia de la postergación.
Estrategias interinstitucionales e institucionales

 

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