Volver a la página principal
Número 6 - Junio 2003
Derecho y psicoanálisis. Un entrecruzamiento de discursos
Laura Secondi

Haré primeramente unos breves comentarios acerca de lo que define a una pericia a diferencia de otro tipo de informe psicodiagnóstico: Una pericia, es un informe especial en tanto se produce exclusivamente por encargo judicial y culmina en un dictamen que será, junto con otros, uno de los elementos que el juez valorará en el momento de dictar sentencia. El perito es llamado a colaborar como tercero imparcial a producir un diagnóstico psicológico a los efectos de asesorar al juez con conclusiones lógicamente fundadas y que den respuesta a los puntos de pericia. El dictamen pericial no es vinculante pero es una prueba y ¿qué es una prueba en estos términos? Una cooperación posible en la función principal del proceso: La construcción de la verdad jurídica; vemos así que una pericia nos remite de inmediato a alguna cuestión con la verdad, verdad que tendrá que ver con las coordenadas que condujeron al sujeto a transitar en el campo del discurso jurídico, intentando llegar a algo que de sentido a la interrogación que su acto ha producido.

¿Cuándo se solicita una pericia? Cuando el acto del sujeto de la causa no puede ser significado totalmente desde el discurso jurídico. Es por ello que la demanda de una pericia ocupa un lugar de hueco, hueco que será ocupado a su vez con el decir del perito, lo cual hace que ese decir deba tomar extremos recaudos porque no será sin consecuencias.

Se pone así en juego la mayor complicación que atraviesa la pericia: La articulación de dos discursos: el jurídico y el psicológico (de ahora en más psicoanalítico), soportados por nociones de sujeto muy diferentes.

El diagnóstico pericial es una transferencia posible que trae aparejados indicadores. Diagnosticar no debe ser un acto cerrado que rotule y etiquete a alguien; por el contrario debería sostenerse la pasión por el enigma, aquello que permita ubicar la pregunta acerca de la singularidad en el marco del motivo que demanda la intervención pericial. Con lo cual todo diagnóstico pone en acto el compromiso ético de la posición del perito y de sus conceptos dentro de la operatoria judicial.

¿De qué puede dar cuenta nuestro saber? Se nos pide algo del orden de una definición y toda definición supone el ejercicio de un poder, la definición diagnóstica no es aleatoria para el sujeto, y tampoco la definición de diagnóstico que cada uno de nosotros tengamos para operar. Por eso no se puede dejar de tener presente que se trata de un pronunciamiento "psi" en las redes del discurso jurídico.

Se produce una clasificación del sujeto en la que puede quedar algo ordenado, pero la problemática de lo singular de su síntoma y de su acto quedarían excluidos. No son inocuas estas clasificaciones para las personas que las sufren. Existe una creencia semigeneralizada en los fueros de que cada delito estaría tipificado en una patología, con lo cual la clasificación se va apoderando de la singularidad de ese sujeto y los sistemas de regulación pueden estar muy distanciados de las necesidades de quienes lo reciben. No podemos desconocer que se trata de problemáticas subjetivas en parte coaguladas en papeles, que de algún modo al pasar por un diagnóstico éste genera consecuencias prácticas para esa persona. Suelen tomarse en la oposición significante: loco – no loco, imputable – inimputable, peligroso – inofensivo, recuperable – no recuperable.

Hasta aquí estas consideraciones relativas al ámbito forense que aclaro son extraídas de distintos puntos de la bibliografía que menciono, intentaré ahora formalizar algunas otras cuestiones a las que me ha llevado pensar mi práctica:

De todo lo dicho se infiere que de un informe pericial pueden derivar consecuencias que en el fuero civil pueden llegar a determinar para un juez qué sucederá con una tenencia, con un régimen de visitas, con una nulidad de matrimonio, con la existencia o no de daño psíquico, una inhabilitación, etc. En lo penal puede derivar en la imputabilidad o no, con lo cual un sujeto puede resultar más o menos punible de sus actos, lo que no es poco decir ya que si la pericia psicológica es un medio para medir la culpabilidad, eso nos lleva inmediatamente al tema de la responsabilidad y al mejor destino posible para el delincuente/loco: ¿cárcel o encierro manicomial? Y así siguiendo con la escalada, siempre en un borde entre la punición y la exculpación, borde muchas veces sin solución.

Cabe aclarar que si bien corresponde a la incumbencia del psiquiatra responder sobre la peligrosidad de un sujeto y sobre el artículo 34 del Código Penal (comprensión y dirección de los actos) el psicólogo queda implicado en ello por el hecho de trabajar las dos disciplinas en forma conjunta y avalar con el psicodiagnóstico el dictamen psiquiátrico, ya que debe existir una coherencia interna entre ambas pericias.

Para concluir ejemplificaré este tema con un caso que me ha tocado resolver en forma conjunta con la perito psiquiatra, caso muy conmovedor y en el que se puede ver bien cómo según como sea interpretada una conducta (y la lectura dependerá justamente del discurso del que se trate) alguien puede ser tomado por criminal o víctima de sus propios actos.

Se trata de una joven de 20 años, soltera, detenida por homicidio agravado, exceso acusatorio ya que el delito real es "abandono de persona seguido de muerte": El hecho fue que tuvo un bebé al que abandonó en un predio lindero a una casa y el niño fue muerto por las mordidas de unos perros.

La joven se presenta en un fuerte estado de angustia e inhibida al diálogo en un comienzo. Marca su discurso el sentimiento de culpabilidad y el intento de justificar las conductas de terceros. Refiere una historia muy dura de maltrato y violencia por parte de su madre, la cual fallece cuando la causante tenía 12 años. Recuerda que su padre se encontraba muy deprimido y una vez que empezó a levantarse, ya que pasaba el día en cama, se dedicó a trabajar; finalmente unos años después se fue " de vacaciones" al interior y no volvió más. Ella queda sola con sus cuatro hermanos (dos menores que ella y dos mayores); los mayores son quienes sostienen la economía familiar, mientras ella intenta justificar y reparar la falta de sus padres con torpes explicaciones.

En estas condiciones y sin saberlo la sujeto queda embarazada, estaba saliendo con un chico pero al notar que podría tratarse de un embarazo dicha relación ya había concluído un tiempo atrás. Transcurre así el embarazo desconociendo la existencia del mismo y así llega al parto. Se va al hospital acompañada de su hermana de 15 años creyendo que tenía un malestar cualquiera y se encuentra repentinamente con un bebé en sus brazos al que de ninguna manera podía significar como su hijo. La presionan en el hospital para que se conecte con él, le dan unas ropas y el alta médico. Ella queda a la espera de su hermana que no llega y finalmente se va. Piensa que no puede presentarse ante sus hermanos con un bebé ya que le habían preguntado si estaba embarazada y siempre lo había negado. No encontraba salida. Se subió a un tren, a otro y así fue pasando el tiempo mientras en su cabeza martillaba la pregunta "qué hacer". Describe un estado compatible a un momento de perplejidad.

Va caminando sin saber qué hacer y finalmente deja al niño en un jardín. Relata que es en ese momento que lo miró y que el bebé la miró a ella; pensó "lo va a encontrar alguien que lo va a cuidar bien; tendrá una madre". A la cuadra se arrepiente pero cree que ya es tarde porque seguramente ya lo habrían encontrado y se va a su casa. Llega, le cuenta a su hermana y ambas lloran.

Al otro día la policía la detiene; ella sigue negando la situación frente a los hermanos hasta que confiesa. Cree que la detienen por el abandono pero cuando la está revisando una médica de policía le pregunta "¿vos sos la que dejó al bebé que se comieron los perros?". Suficiente para la sujeto. Ya tiene su sentencia: Necesitará toda su vida (y tal vez no le alcance) para quedar exculpada. A partir de entonces entra en un estado de culpabilidad que en derecho se conceptúa como "pena natural ", ya que se la condene o no, la condena la tiene por ella misma. Esto es así porque no estamos hablando de una perversión sino de una estructura endeble, de aspectos esquizoides, que cursa lo que en psiquiatría se define como depresión puerperal, que la lleva a un pasaje al acto restitutivo de una posible descompensación psicótica.

En lo que respecta a las consecuencias antes referidas tenemos dos posiciones: Anterior al informe pericial, en la cual era acusada como una persona capaz de cometer un delito socialmente execrable, peligrosa para terceros, a la cual le correspondería la máxima pena. Y la otra posición, posterior al informe: La delincuente es en verdad una víctima de su historia y de sus propios actos.

Fue finalmente sobreseída y derivada a Hospital de Día tal como fue indicado en la pericia bajo la aclaración de que la imputada podía resultar peligrosa para sí misma pero de ningún modo para terceros.

Nunca sabremos si para la sujeto el sobreseimiento otorgó algún alivio ya que podría decirse que tanto es la autora del acto como que nunca estuvo allí, o solo parcialmente.

Muchas veces sucede que el sobreseimiento contribuye a extirparle al sujeto la responsabilidad que adquiere sobre su acto al hacerse culpable, potenciando con ello una pena - condena sin tiempo; al infinito, lo que da una medida de la dificultad, por no decir imposibilidad de "administrar justicia".

 

BIBLIOGRAFÍA:

Lic. Degano Jorge y colaboradores: "El sujeto y la Ley"

Lic. Saunier Roberto: Artículo referido al acto delictivo

Lic. Alvarez Liliana: Artículo referido a la pericia como práctica psicodiagnóstica.

Freud Sigmund: Obras Completas:

Lacan Jacques: Escritos

Volver al sumario de Fort-Da 6

Volver a la página principal PsicoMundo - La red psi en internet