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Número 9 - Diciembre 2006
Infancia, mandamiento de secuestro
y vulneración de derechos: la fuerza de lo instituido
Lucía Haydée Ferrari, María Susana Guasti, Fabiana Alejandra Isa

Con la intención de revisar nuestras prácticas cotidianas en la asistencia de niños llamó nuestra atención el uso habitual de un significante en particular: Secuestro.

Dicha denominación es utilizada para solicitar una medida cautelar de protección al niño considerado "en riesgo" 2 y aparece en los oficios que los juzgados nos remiten.

El porqué llamó nuestra atención esta práctica extendida y naturalizada es algo que nos preguntamos y una de las respuestas posibles es que todos repetíamos este significante y nadie se había detenido a interrogarse sobre la denominación de esta práctica usual.

En este sentido dice Bourdieu: "Cuando se trata del mundo social las palabras crean cosas, porque establecen el consenso sobre su existencia y el sentido de las cosas, el sentido común, la doxa aceptada por todos como algo evidente".

El para qué de este artículo es la apuesta de repensar juntos algo del orden de lo cotidiano de nuestro quehacer y sobre lo cual difícilmente reparamos. Insistimos que sólo deteniéndonos en algo del orden del detalle lograremos una mirada del sujeto en cuestión, es decir del Niño. Un ser considerado sujeto pleno de derechos por la normativa contemporánea del Derecho Internacional de los Derechos Humanos 3 pero que, como un objeto atrapado en la maquinaria judicial e institucional queda nuevamente perdido y del cual poco o nada sabemos.

Nos preguntamos: ¿teniendo en cuenta el interés superior del niño, en su nombre, qué medidas se adoptan? Nos responden: "en carácter de medida cautelar decretase el urgente secuestro de los niños…"Dicha medida cautelar obviamente no toma en cuenta al sujeto niño, sino más bien lo cosifica y lo reduce al mero objeto de una intervención judicial.

Estas prácticas no toman en cuenta la singularidad de cada situación sino que se sirven de los instrumentos judiciales y administrativos vigentes sin considerar al niño en toda su dimensión.

La importancia de contar con una reglamentación que dé a los jueces y organismos intervinientes el marco jurídico adecuado desde el punto de vista asistencial y psicológico en donde desenvolverse impide que todos los actores lo lleven adelante utilizando prácticas inadecuadas en casos particulares o que las mismas alteren o disminuyan los derechos de los niños.

Este estudio pretende ser un aporte desde el trabajo interdisciplinario para reflexionar sobre nuestras prácticas como así también una contribución en la materia para que los derechos de los niños no sean una mera invocación de deseos sino la aplicación de los mismos.

¿QUÉ SIGNIFICA SECUESTRO?

La palabra "secuestro" tiene desde el punto de vista jurídico diversas acepciones. Por un lado es la denominación que se utiliza para conceptuar a una medida cautelar y es en este sentido que es utilizada en los mandamientos que ordenan el " secuestro" de un niño. Dicen las providencias judiciales que ordenan el retiro de un niño de su medio: "Líbrese mandamiento de secuestro con habilitación de días y horas inhábiles...procédase al secuestro del menor...a fin que el Sr. Oficial de Justicia de Guardia se constituya en el mencionado domicilio o los domicilios que al practicar la diligencia le sean denunciados, a fin de dar cumplimiento a la medida ordenada precedentemente, encontrándose el Oficial de Justicia autorizado a requerir el auxilio de la Fuerza Pública, a allanar domicilio, y a violentar cerraduras utilizando los servicios de un cerrajero...Líbrense oficios a la Policía Federal Argentina, Seccional..."

Una medida cautelar o precautoria es un proceso judicial que carece de autonomía y cuya "finalidad consiste en asegurar el resultado práctico de la sentencia que debe recaer en otro proceso". A título de ejemplo vemos que el Código de Procedimientos Civil de la Nación Argentina reglamenta las siguientes medidas cautelares: el embargo preventivo, el secuestro, la intervención judicial, la inhibición general de bienes, la anotación de litis, la prohibición de innovar y de contratar y la protección de personas. 4

El secuestro es una medida cautelar que consiste en depositar por orden judicial una cosa litigiosa sea bienes muebles o animales en manos de un tercero cuando sea indispensable proveer a la guarda o conservación de la cosa para asegurar el resultado de una sentencia definitiva. 5

En materia penal el secuestro es una orden judicial que se utiliza para proteger el cuerpo del delito. 6 Nos preguntamos entonces por qué se utiliza la misma terminología y medida para proceder al retiro de un niño por orden judicial. Por el otro lado nos cuestionamos si siempre es necesario llevar adelante una decisión extrema como es el retiro de un niño y si la misma debe hacerse efectiva bajo la forma de una medida cautelar que se usa para cosas o animales como es el secuestro.

La palabra secuestro es también utilizada para caracterizar al delito que consiste en privar de su libertad física a una persona. En este sentido no podemos dejar de poner de relieve que dicho significante "secuestro" nos remite al período más siniestro de nuestra historia, la dictadura militar (1976-1983), es por ello que aún hoy posee una resonancia muy particular y nos confronta con algo de orden traumático.

No olvidemos que en la actualidad el secuestro de personas es un delito cada vez más común en la República Argentina como forma delictiva de obtener dinero en efectivo en forma rápida y segura.

Es necesario que el Estado adopte medidas positivas para asegurar la noción de niño como sujeto de derechos, ya que no es posible seguir utilizando por rutina, repetición o falta de una reglamentación específica una terminología que no condice con las acciones que el Estado debe llevar a cabo para proteger al niño.-

ACERCA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL

En el origen de la intervención siempre hay una denuncia. Nos preguntamos ¿Quién la realizó? ¿Quién evaluó la situación de riesgo? ¿Con qué criterios se evalúa una situación para que esta sea determinante de una separación del niño de su familia? ¿Cómo se precisa en la práctica la indeterminación que supone hablar de "situación de riesgo" como presupuesto de una separación?

Las causas deben ser suficientemente graves, hecho que da cuenta de la cuota de sufrimiento a la que ha estado expuesto el niño. Dando testimonio de que no somos los primeros profesionales en intervenir, y que debieron haber existido una serie de intervenciones previas que resultaron fallidas.

"Cuando las intervenciones se basan en una idea de riesgo a partir de la consideración de parámetros económicos y morales, toman como diría Donzelot, el carácter de un cuerpo a cuerpo decisivo entre los servicios y los asistidos. Despojando al sujeto de todo poder y de todo saber relativo a su problema" 7

Cabe preguntarse de qué estamos hablando cuando se habla de "riesgo".

¿Siempre la detección del riesgo es condición de separación? ¿No habría dispositivos que permitan un monitoreo y control de la situación a fin de no revictimizar aún más al niño, privándolo de su familia?

¿De quién es la urgencia de intervenir?, ¿qué se juega allí en esa intervención, en la toma de esa decisión y no otra?

¿No habremos caído en la trampa de identificarnos con la víctima? Porque de ser así, desde ese lugar es imposible operar profesionalmente, porque no veo ni puedo pensar como tal. Algo del caso tocó en mí cuestiones aún no elaboradas y de las cuales estoy a merced sin saberlo.

¿Qué sucedía en la vida de ese niño o de esa familia antes de la denuncia, antes de decretarse la medida cautelar, antes de ejecutarse el retiro de ese niño "vía secuestro" de su seno familiar?

Nos preguntamos ¿y antes, ese niño no corría riesgo?, ¿por qué hoy?, ¿por qué sin aviso ni preparativo previo - si es que es posible pensar en una preparación para la despedida-?

Entonces: ¿quién y cómo se le explica a ese niño que en nombre de su protección se lo arrebata de su casa, de sus afectos, de su escuela, de todo su mundo cotidiano y conocido por él? Cómo explicarle al niño que se está cumpliendo con una medida judicial llevada adelante por un funcionario que no conoce, que ingresa en su cotidianeidad en cualquier momento y con el auxilio de la fuerza pública.

Hay allí algo que irrumpe desde afuera y sorprende al sujeto, arrasándolo.

LO INTERDISCIPLINAR Y LA CLÍNICA DEL CASO POR CASO

Dichas prácticas se encuentran tan incorporadas a lo cotidiano que están naturalizadas, hecho por el cual una acción tan violenta y siniestra -como el secuestro- se repite sin mediar reparo alguno y sin producir nada del orden del malestar ni de la pregunta.

Pensamos que para emprender el análisis de tan compleja situación, el valernos de la interdisciplina nos aporta la presencia de otros discursos en acto, posibilitando el encuentro con aquello que interroga a otras disciplinas.

La presencia de otras miradas nos aleja de caer en la certeza de pensar nuestra intervención como la única posible; nos nutre con la diversidad y al mismo tiempo nos confronta con aquello que no habíamos contemplado.

LO JURÍDICO

Las medidas judiciales que efectivicen el retiro del niño de su familia deben ser apropiadas a su situación particular. Dejar de valerse de "mandamientos de secuestro" no es suficiente. Evitar el uso de la palabra secuestro tampoco. Ni siquiera la utilización de medidas cautelares precautorias dirigidas a personas como "la protección de personas" 8 son garantías de aplicabilidad de los derechos de los niños. La modificación de la instrumentación debe ser sustancial enmarcada en lo normado por la Convención sobre los Derechos del Niño 9 y aplicable al caso concreto.

La determinación de la subjetividad del niño es vital a los efectos del reconocimiento jurídico del derecho del niño en cada caso concreto.

La Convención sobre los Derechos de los Niños cuerpo normativo internacional que reconoce al niño como sujeto de derechos plasma al interés superior del niño como principio rector de interpretación en caso de conflictos de intereses 10.

Sólo podrá accederse a la valoración jurídica del interés superior del niño si es posible determinar el derecho subjetivo del niño en cada caso concreto. Esa determinación está dada por la subjetividad del niño en cuestión. El Derecho no podrá suplir esa indeterminación sin la intervención de otras ciencias que lo subjetivicen.

Así el retiro del niño de su familia es una medida extrema de aplicación restrictiva y sólo cuando después del discernimiento de su interés superior, se hace aconsejable la separación de su familia.

La acción debe estar precedida de medidas específicas, concretas, pautadas en la norma jurídica a fin de evitar que los actores se valgan de valoraciones económicas o morales para su aplicación.

Los niños cuyas familias se encuentran en estado de vulnerabilidad deben especialmente ser considerados para discernir los casos de familias que padecen carencias materiales de aquellas que vulneran efectivamente los derechos al niño.

Podríamos preguntarnos cuál es el lugar de las instituciones de asistencia en un nuevo escenario social donde lo que antes aparecía excepcional hoy es la constante. Donde el niño y su familia son la expresión de los graves problemas del país que no se resuelven con una intervención judicial.

LO SOCIAL

La evaluación de las situaciones de riesgo requiere de la consideración de múltiples factores que generalmente se presentan en concurrencia y que necesitan una especial ponderación, para evitar la estigmatización de las personas o grupos. En el escenario actual caracterizado por la heterogeneidad y la fragmentación, el concepto central en materia social es mucho más el de precariedad y vulnerabilidad que el de riesgo 11.

El concepto de vulnerabilidad refiere a la diversidad de "situaciones intermedias", que se tejen en la combinación de la degradación de la condición laboral y la labilidad de las relaciones sociales y al proceso por el cual se está en riesgo de engrosar el espacio de exclusión. "Al final -en el extremo del proceso- la precariedad económica deviene desamparo, la fragilidad relacional, aislamiento. La pobreza aparece, así, como la resultante de una serie de rupturas de pertenencia y de fracasos en la constitución del vínculo"12 .

Las poblaciones a las que hace referencia comparten una diversidad de realidades de privación, no constituyen un grupo homogéneo, tienen en común sólo ciertos atributos de carencias, falta trabajo, de vivienda, ausencia de redes. Las situaciones que hoy se presentan no se corresponden con la población homogénea, más ligada a la pobreza estructural, que habitualmente atendíamos décadas atrás.

Somos partícipes necesarios del derrumbe de un modelo de Estado, de una crisis de orden estructural, que cuestiona las instituciones, las que no atinan a dar respuesta a las nuevas problemáticas. Nuestros saberes y nuestras prácticas requieren ser revisados. Los antiguos instrumentos de gestión de lo social están desfasados.

Estamos frente al desafío de plantearnos ¿cómo des-implicarnos del mandato institucional? y ¿cómo favorecer la aparición de líneas de acción que permitan de-construir el discurso y las prácticas hegemónicas?

LO PSICOLOGICO

Cualquier medida de protección que se tome y más aún en un niño de corta edad, debería estar previamente evaluada en términos subjetivos, es decir teniendo en cuenta las implicancias de su acto en el sujeto.

Sabemos que son traumáticas las situaciones de tal naturaleza o intensidad que desbordan las capacidades del Yo infantil, como cuando se produce una separación brutal y prolongada de la madre entre los 6 y los 18 meses de edad.

Ya en los años 50’, Bowlby escribía: "No son pizarrones de los que se puede borrar el pasado con un plumero o esponja, sino seres humanos que llevan consigo sus experiencias previas y cuya conducta actual se ve profundamente afectada por los sucesos pretéritos" 13

Cabe preguntarse, ¿si se ha estudiado el impacto subjetivo que ocasiona al niño una separación violenta y disruptiva aún en nombre de su protección?

Más allá, de la violencia del hecho en sí - orden judicial de secuestro - hay un ingrediente necesario para poder pensar el trauma en psicoanálisis y es el factor sorpresa, que destaca Germán García 14. Hay algo que sorprende al Sujeto, algo que no estaba previsto por él, algo a lo que no tiene con qué responder y frente a lo cual se encuentra desarmado y sin recursos.

El trauma irrumpe en la vida del sujeto, en su cotidianeidad y la altera, la desestabiliza. Se produce un impasse, una suspensión de su lógica habitual de funcionamiento. Se trata de un estímulo excesivo que por su masividad, deja perplejo y sin respuesta al sujeto. 15

Vale la pena destacar que: "Lo que se va a convertir en traumático depende de la relación entre el estímulo y la organización que lo recibe. No puede establecerse una universalización dada para todos los individuos. Se conocen, se estudian situaciones generales que se sabe tienen valor y potencial traumático, pero eso sólo puede ubicarse en cada sujeto y lo que para un sujeto es traumático no lo va a ser para otro y no depende de la intensidad medida en términos absolutos, es intensidad para una organización psíquica en particular". 16

Tratemos entonces, por un instante, de situarnos allí en donde el niño transcurre su vida, en donde lo que lo rodea le es familiar y conocido - aunque no le brinde plenamente lo que necesita - y un determinado día, esta secuencia se interrumpe abrupta y repentinamente sin mediar palabra. El niño es arrancado de todo aquello que conoce y es llevado por desconocidos a otro lugar. En tan sólo un instante, pierde aquello que lo hacía sentir seguro y confiado: sus afectos, sus rutinas, sus cosas, lo propio, lo de él.

Es entonces que, luego de un tiempo todo vuelve a su lugar - al menos aparentemente -. Pero la marca de aquello que irrumpió cierta vez y no pudo metabolizarse, queda a la espera, pronto a reactivarse cuando otro suceso vuelva a dejar perplejo al sujeto.

ACERCA DE LA INTERVENCIÓN PROFESIONAL

La intervención profesional en el contexto institucional puede ser, una actuación alienada, de repetición mecánica, donde lo ponderante sea lo formal - normativa de disciplinamiento- o una actuación de búsqueda permanente de nuevas estrategias, de problematización, lo que no se resuelve con la sumatoria de conocimientos aplicada mecánicamente.

En el primer caso prevalece el criterio de distinción normal-patológico. Posturas que obviando la dimensión política del análisis, de cómo se originan e intensifican los conflictos, proponen un elemento externo que restablezca el equilibrio

Desde esta modalidad de intervención se centra la responsabilidad de la situación en el sujeto y se establece, según Fleury, una relación de ciudadanía invertida, que somete a los asistidos a rituales comprobatorios de su condición de carencia.

En consecuencia nuestra propuesta es pensar la construcción de un dispositivo que aborde de manera integral al sujeto niño, considerando no sólo el acontecimiento sino también el contexto, en un interjuego entre lo micro y lo macro social. Entendiendo cada caso en su particularidad, con un abordaje que contemple lo singular integrando las miradas de las distintas profesiones. La complejidad en nuestra intervención está dada, como señala Bialakowski, no tanto por el obstáculo sino por la dimensión del interrogatorio que este genera. 17

Sostenemos que toda intervención tiene una intencionalidad, que no existen prácticas asépticas o ingenuas. Siguiendo esta idea Eva Giberti sostiene que la práctica pone al desnudo la ideología subyacente tras el discurso.

La toma de decisiones debe estar orientada por una ética en términos de asumir la responsabilidad de las consecuencias de nuestras acciones y por la lectura de lo que es posible en cada situación particular, con el compromiso y la responsabilidad que la defensa de los derechos del niño implica.

A MODO DE PROPUESTA

Si partimos de la concepción de una clínica del caso por caso dentro de un marco jurídico adecuado, no tenemos una "receta" para ofrecer ni un "manual de prácticas" a seguir, sino una propuesta de repensar cada situación como única y cada intervención nuestra como inaugural. En este sentido ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un reciente fallo18 "...queda totalmente desvirtuada la misión específica de los tribunales especializados en temas de familia si éstos se limitan a decidir problemas humanos mediante la aplicación de una suerte de fórmulas o modelos prefijados, desentendiéndose de las circunstancias del caso que la ley les manda concretamente valorar..."

El mandamiento de secuestro es una de las tantas prácticas cotidianas que dan cuenta de lo instituido. Es un signo de cómo reproducimos y naturalizamos nuestro quehacer, sin detenernos a analizar la situación específica del niño.

Pensamos que al tomar lo literal de la demanda institucional, se disipa la eficacia de la intervención entendida como el caso a caso y se pierde nuevamente al sujeto.

Tal vez el vacilar, el ofrecer una contrapropuesta sean algunos de los intentos para no quedar capturados e impotentes, ante ese Otro demandante que hay que satisfacer y colmar.

El pensar que obtendré garantía de resultados con mis intervenciones, no sólo es falso sino carente de valor, porque dirijo la situación de modo tal que "no hago por no equivocarme" o "actúo sin contemplar los alcances de mi intervención".

Quizás, una alternativa ante la pasividad arrasadora o la omnipotencia mesiánica, sea asumir la responsabilidad que cada una de nuestras intervenciones tiene y tomar el riesgo de una decisión, que implicará decidir por otro y para otro. Decisión difícil que alguien deberá tomar, para no condenar al niño a una espera interminable e incierta.

Nuestra propuesta será el entender cada intervención como una "apuesta" 19, y el tratar de soportar la falta de garantías, aprendiendo a convivir sin ellas como parte de nuestra práctica cotidiana.

Notas

1 El presente trabajo fue elaborado previo a la entrada en vigencia de la ley 26061 la cual deroga la vieja ley 10903 y nos brinda un nuevo marco de actuación a los que trabajamos con niños. La nueva ley constituye la reafirmación de la concepción del niño como sujeto de derechos. Este estudio es una contribución a fin de erradicar prácticas que no condicen con lo normado en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Derecho Internacional de Derechos Humanos.-

2 La imprecisión de tal denominación da lugar a que se presenten concepciones personales de los distintos actores sin un fundamento técnico.-

3 Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos Opinión Consultiva –17/2002 de 28 de agosto de 2002 solicitada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos punto 137. "los niños son titulares de derechos y no sólo objeto de protección"

4 véase arts. 195 y ss. Del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.-

5 véase art. 221 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

6 véase art. 231 y ss. Del Código Procesal Penal de la Nación.-

7 Donzelot: "La policía de las familias"

8 Véase art. 234 y ss. Del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

9 con jerarquía constitucional en virtud de lo dispuesto en el art. 75 inc. 22 de la Constitución de la Nación Argentina.-

10 conf. art. 3 primer párrafo de la Convención, con antecedente en el art. 2º de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959)

11 La jerarquización de los riesgos según Iamamoto, obedece a una clasificación basada en una escala de "tipos de desajustes bio-psico-sociales que estigmatizan y rotulan a la población".

12 Castel, R. (1991)

13 Bowlby, J: "Una base segura" (1951)

14 García, G: "Actualidad del trauma" (2005)

15 Lewkowicz, I: "Traumas, acontecimientos y catástrofes en la historia" - Página 12

16 Tkach, C: "Jornadas de Trauma, Síntoma y Constitución subjetiva en la infancia" - Conaf 2004 - Inédito.

17 Ponencia del Lic. A. Bialakowski en el 1er Congreso Latinoamericano de Investigación Cualitativa. Bs. As. (1992)

18 Véase: "S., C. s/adopción " Corte Suprema de Justicia de la Nación del 2 de agosto de 2005

19 Entiéndase como la falta de certezas con las que cuenta el Sujeto, ante la inexistencia de un Otro garante.

 

BIBLIOGRAFÍA

Bourdieu, Pierre: Razones prácticas. Sobre la Teoría de la acción Editorial Anagrama. Barcelona

Bowlby, John: "Una base segura". Ed. Paidós.

Donzelot, Jaques.: La Policía de las Familias. Editorial Pre Texto - Valencia 1979

Esqué, Xavier: "La puesta en acto de la realidad del inconsciente en la institución"- Revista Colofón. Barcelona, España.

Ferrari, Lucía Haydée: "La exclusión y la pobreza extrema. Sus efectos en los vínculos entre padres e hijos" en Psicoanálisis y el Hospital año 12 Nº 24 de noviembre de 2004.

García, Germán: "Actualidad del Trauma" Ed. Grama. 2005

Giberti, Eva y colaboradores: Adopción para padres Lumen / Humanitas Bs. As. 2001

Guasti, Susana - Isa, Fabiana: Revista Familia y Adopción N° 3 - Año 2000 - "El derecho a un cuidado familiar".

Isa, Fabiana - Guasti, Susana: Boletín Informativo Consejo Profesional de Graduados en Servicio Social o Trabajo Social Año 8 N° 24 - Febrero-Marzo 1999 - "Deslizamientos Ideológicos. Apuntes de una Practica" .

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