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El marco teórico base de esta ponencia breve es el marco psicoanalítico, postura teórica no novedosa debido al amplio fenómeno de difusión dentro de la clínica, no obstante no tan difundido dentro del campo jurídico, debido a la existencias de otras posturas teóricas que se presentan "prima facie" como más inmediatas y directas en el abordaje de casos. Estas cuestiones de abordaje no invalidan necesariamente las posturas desarrolladas y avaladas desde los diferentes espacios de la comunidad científica, sin necesidad de imponer una u otra sino como opción particular y como abordajes factibles en todos los ámbitos de aplicación de la Psicología.
Dentro del espacio del Derecho de Familia en la República Argentina y particularmente en la Provincia de Buenos Aires y en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora ( que incluye los partidos de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría y Ezeiza), el tema de los vínculos resulta un tema central puesto que la familia y su dinámica particular se configura en gran parte por los vínculos entre sus miembros. Los vínculos resultan para el campo del psicoanálisis de dos tipos: de sangre y de alianza; los vínculos de sangre se sostienen en la base biológica (ligando al padre, la madre y los hijos entre si como hecho de parentesco nominalmente biológico centrado en la procreación), los vínculos de alianza son aquellos en los que el parentesco se da a partir de "los compromisos recíprocos entre las personas" esta diferenciación permitió que la doble inscripción defusionada: genitor (como generador de un hijo) y pater (como dador de nombre y en muchos casos encargado de los cuidados del niño) que se daba antiguamente como nominaciones de funciones diferenciadas, por acción cultural de los cambios sociales confluyen dando lugar a la nueva denominación: progenitor/a que reúne ambas funciones nombradas en una sola persona. Así cuatro vínculos conforman la estructura de parentesco: 1.- Vínculo de alianza matrimonial o de pareja: como relación de los "yoes" con lugares distintos y definidos y denominaciones iniciales (esposo-esposa) y en muchos casos otras posteriores (padre-madre), dentro de una estructura que para el hijo que da lugar a la segunda nominación el espacio (de matrimonio o pareja) debe generar el sentimiento de amparo y de completud en la dependencia inicial con la que el sujeto humano llega al mundo como desventaja inicial frente a otros animales. 2.- Vínculo de filiación: Así se llama la relación entre padres e hijos, situación a partir de la cual un hijo recibe un apellido que le da pertenencia y un nombre particular que lo inscribe en una Estructura Familiar Inconsciente (como matriz de deseos, expectativas, valores, ideologías, historias, conflictos complementarios o en oposición) 3.- Vínculo de consanguinidad: Se denomina como tal la relación de los hermanos entre sí que dan pertenencia a una historia común (nueva) constituida por las historias que ambos padres portan y a-portan a la familia que constituyen como propia, conyugal o restringida. 4.- Vínculo auvuncular: Basado en el hecho cultural de que "la mujer tiene una marca de privilegio en casi todas las culturas" dado que siendo la madre la "más cierta" posibilita una clara distinción que permite sostener el tabú al incesto como precepto que da lugar a la exogamia y asegura la continuidad cultural. Esta marca de la mujer en la cultura, la establece como el bien que es "otorgado" desde una familia dadora y que genera una sucesión histórica, y da a la familia un espacio preferencial el del auvúnculo ("tío materno") nominando al hermano de la madre o a otra persona ubicada en ese lugar calificado en la familia materna. Estos cuatro vínculos constituyen la Estructura Familiar Inconsciente. Así pues, hay "una configuración que implica a la familia que es el encuentro de varios "yoes" enlazados, vinculados en un conjunto donde su producción, ahora interfastasmática, depende de las leyes del conjunto más que de la mera agregación de los yoes" (I.Berrenstein) que se dirime en las relaciones familiares con una dinámica a tres niveles: a.- Intrasubjetivo (dinámica de la personalidad individual), b.- Intersubjetivo (dinámica que se plantea entre al menos dos yoes o sistemas de dinámica intrasubjetiva) y c.- Transubjetivo: (consituido por las reglas socioculturales) de ello resulta claramente que el abordaje a un grupo familiar depende según nos situemos en cada uno de estos conceptos, a los que debemos adicionar cuestiones tales como fantasías de constitución, representaciones en cada uno de los tres niveles de la dinámica expresada e innumerables elementos adicionales que exceden el marco del presente trabajo 1
Tribunal de Familia: Un espacio de análisis de los vínculos familiares en función del Derecho y/o de los Sujetos
Por lo expuesto el trabajo específico del Psicólogo en un Tribunal de Familia (en este espacio geográfico), fuera del marco de la etapa controversial, implica la responsabilidad de un lugar en el que la intervención tiene por objeto permitir al Consejero de Familia o al Juez interviniente una resolución con respecto a una configuración factiblemente conflictiva, o no, en la cual están involucrados Sujetos Menores y Sujetos "Adultos" y en torno a la cual debe: el primero (Consejero de Familia) intervenir propiciando un establecimiento de una nueva forma de relación objetal (vincular) entre los miembros de la familia y con respecto a la "Ley" y el Derecho o bien, en el segundo caso (Juez de Familia) : proceder a instrumentar una medida urgente tendiente a modificar una situación que se torna lesiva (en su sostén) para los menores y/o alguno de los adultos. Implica esto una intervención que permita acercarse desde la lectura de la Psicología (particularmente, en este caso: Psicoanalítica) de la situación que se presenta como el real producido del grupo familiar inscripto en el aporte de historias personales a la historia de la familia. Queda claro que no se dirime la cuestión en términos de "lo verdadero" o "lo falso", sino en un término diferente: "lo real" de lo que ocurre en cada grupo familiar en particular. Obviamente esto implica no solo el análisis de los vínculos en situación real de la relación, sino también el análisis del discurso que se produce, la circulación del deseo y del afecto a través del entramado vincular, el carácter y distribución de las cargas libidinales, la configuración de roles y funciones ideales confrontadas con las realmente puestas en acto u omitidas, el espacio que cada miembro ocupa, y otra serie de aspectos que se presentan en la situación crítica que los trae, a través de un expediente, al Tribunal. No queda exenta de análisis necesariamente la demanda (legal y emocional) que se juega ante los miembros de un Tribunal a los que se inviste con el carácter de "autoridad", "padre simbólico" u otro lugar de poder que resulte un cierto "garante" que facilite "superar" la imposibilidad que las partes portan cuando recurren a la instancia judicial. Esta actividad que no es una pericia por su carácter de intervención, tiene como función acompañar la determinación clara de si la demanda interpuesta es una demanda específicamente legal (lo cual se soluciona con la aplicación del Derecho) o bien si la demanda es de carácter psicológico ( lo cual se debe solucionar en un espacio distinto al judicial, siendo el espacio genuino de esta última: el espacio clínico de una terapia que permita reposicionar al o a los sujeto/s cuando no: a todo el grupo familiar involucrado). Los perfiles de cada quien resultan decisivos al momento de configurar la dinámica, pero la suma de perfiles no determina el funcionamiento efectivo del grupo familiar del mismo modo que uno, dos, tres, cuatro o más cuadros de una película no constituyen el film. Estas cuestiones son las que implican que la actividad del Profesional Psicólogo del Tribunal, en su intervención analice, y recomponga, a partir de los datos una explicación comprensiva de la dinámica que tiene lugar en la estructura familiar inconsciente de un grupo, y con ello: orientar y/o sugerir a la instancia debida sobre posibilidad o no de una intervención exitosa en función de un acuerdo, necesidad de otras intervenciones o bien sugerir una medida destinada a la mejor decisión posible en el estado actual del conflicto para el grupo familiar.
El niño menor: un sujeto en un Tribunal de Familia:
Dentro de la dinámica expuesta desde lo psicológico y su aproximación a las funciones dentro del proceso en que la Familia "se implica" al presentar una demanda judicial, resulta importante y fundamental la figura de los niños - menores, en medio de una situación que, nuevamente, ellos no han decidido pero en la que se han visto inmersos. Desde el punto de vista psicoanalítico este niño es una persona tan "sujetada" a una situación que no se le puede negar su categoría de "sujeto" y como tal debe ser tenido en cuenta, esto es: puesto que forma parte y conforma la familia (caso contrario hablaríamos de una "pareja") el hijo da por tanto categoría de "familia" a ese grupo que se ha conformado básicamente por los vínculos de sangre y que necesariamente ( y deseablemente) los habrá trascendido conformando vínculos de alianza (por la circulación afectiva, el posicionamiento, etc.). Resulta de ello que, por tal condición, el niño porta una palabra, un discurso y un mensaje que da cuenta de "lo sucedido" en esta familia que llega a la instancia judicial, con su jerarquía propia dada por el período evolutivo que atraviesa, su situación dentro del grupo familiar, sus identificaciones y los variables factores que lo constituyen "como niño en rol de hijo" resulta por tanto alguien que "tiene algo que decir" que no es obviamente lo que le dijeron que diga ni lo que se siente obligado a decir, sino aquello "que dice" desde su discurso manifiesto, su discurso latente, su emoción, su conducta, su silencio, su olvido, su lenguaje verbal, corporal, gestual. De una u otra manera el niño cuenta una "verdadera historia" no verbalizada ex clusivamente, sino como suma de todas las manifestaciones que deben ser analizadas, entre otras cuestiones, a la luz del conocimiento evolutivo del niño, las teorías de la comunicación, y la realidad sociocultural que también lo inscribe y determina. La escucha del niño, más allá de la consagración que se hace de ella en la Convención de los derechos del niño (lo cual debe ser también un dato a tener en cuenta), es una necesidad que permite abordar la problemática que lo excede, lo sumerge, lo involucra y en algunos casos lo marque o lo quiebre, " escuchar al niño" no es pues un acto menor o sin sentido, es, de todas las maneras, otorgarle un espacio propio, permitir que surja "su discurso", acceder a que dé cuenta de su realidad. No debe confundirse la escucha del niño con ciertas cuestiones: 1.- Un niño es escuchado, esto no implica que necesariamente sea decisor "per se"- de una situación familiar puesto que darle tal rango implicaría descentrarlo de su rol de hijo para ponerlo en el rol de padre o madre. 2.- Un niño no decide la verdad o falsedad de lo que dicen sus padres, no determina quien es bueno y quien es malo ya que si permitiéramos o pretendiéramos esto, además de exponer al niño a la culpa que genera dicha posición desde el lugar del hijo deberíamos consecuentemente otorgar al niño la tenencia de sus propios padres. 3.- Un niño no confronta frente a sus progenitores en el espacio judicial, puesto que admitir dicha situación generaría, en la mayor parte de los casos, un resentimiento en la relación afectiva que sería dificultoso e incierto poder remontar sin consecuencias lesivas, situación , en todo caso, que se pretende revertir en definitiva con la intervención de la instancia judicial en la filosofía que anima el fuero de Familia. La escucha del niño debe ser analizada a partir de su posición dentro de la configuración vincular, el deseo que le dio origen y entidad, las fantasías que se proyectan sobre él y de cuales de estas, él acaba por hacerse cargo, el conflicto que se genera a partir de ser el espacio de encuentro de dos demandas encontradas y confrontadas desde la no-circulación complementaria del deseo de los progenitores, estos por ser algunos de los muchos ejes que se deben mensurar resultan condiciones a tener en cuenta a la hora de dirimir la situación de un niño en temas que lo involucran afectivamente como lo son: la tenencia y su contrapartida: el régimen de visitas. Situaciones directamente dependientes del grado de salud de los padres en la configuración del vínculo, su responsabilidad como partes complementarias del sustento afectivo básico de todo hijo-niño, la capacidad para la asunción del rol paterno o materno según se trate, su capacidad de "visualizar" al menor y sus necesidades y "correrse" del temor, odio, querella, violencia, dominio, sometimiento, etc. que en el momento de la entrevista o audiencia resulta el nuevo modo de relacionarse entre las partes ante la insoportable sensación de fracaso, pérdida, impotencia que se juegan en un proceso judicial y que atraviesan la dinámica de ambos que surge desde el mismo expediente. Queda, desde lo expuesto claro que la función del Psicólogo dentro de un Tribunal de Familia, desde la óptica del suscripto y la lectura teórica que porta, implica la escucha del niño ( o niños) y sus padres, con el objeto de poder dar cuenta de un real proceso que ha producido el estado actual de la situación que atraviesa cada familia, devolver a un niño que surge de algún modo como "el más victimizado" por una situación que ha hecho historia en todos los miembros y que ha excedido a todos los actores.
Algunas consideraciones profesionales
Como Profesional de la Psicología, la escucha de un niño en un proceso conflictivo resulta necesaria y fundamental de ser abordada, desde la misma obligación de ser preventivos con respecto al padecimiento y posibles consecuencias deletéreas que deben ser atendidas específicamente desde el terreno clínico a efectos de evitar la profundización del cuadro o bien reestructurar los posicionamientos dentro de la dinámica intersubjetiva. Del mismo modo, en la tarea diaria encontramos en un sinnúmero de oportunidades en que un niño resulta "tachado" del discurso familiar, su palabra decae, no tiene valor de mensaje-a- ser-percibido, y es en la posibilidad de iniciar o reiniciar su discurso desde su propio espacio "legalizado", una cuestión que le da la posibilidad de que a partir de que se lo escucha, pueda ese niño sentir que puede reconfigurar sus alianzas y su rol dentro de la dinámica familiar. Por otro lado y por el contrario, en muchos casos, la palabra del menor resulta ser "tan escuchada e interpretada" que lo que dice resulta de una sobredeterminación que lo condiciona sobreadaptándolo y excluyéndolo del lugar de hijo. Resulta no menos importante poder abordar también de qué modo, este niño jugado en el deseo de uno y otro padre confrontado puede mantenerse en situación de equilibrio, si se polariza o bien si inicia una conducta "especuladora" favorecida por tal situación y que lo des-inscribe del marco normativo base de la matriz de regulación de las relaciones sociales (normas, pautas, ley).
Es necesario considerar que la difícil tarea de acceder a la paternidad y la maternidad, ambos hechos culturales y no naturales, implica analizar minuciosamente si cada una de estas funciones ha podido ser asumida por cada uno de los adultos en relación con este (estos) hijo (hijos), cuestión no secundaria que posiciona a cada miembro del grupo familiar y de cuyo ejercicio histórico también resulta el ejercicio actual de los derechos y deberes, de uno y otro, hacia los menores.
Finalmente, no podemos dejar de considerar el marco institucional en el que se inscribe toda acción legal implica pues un pedido de re-inscripción dentro del marco de las normas existentes y con vigencia, hay una demanda implícita de que se dirima y se re-constituya el marco de las responsabilidades y de su contrapartida: los derechos, orientando otras demandas a los espacios específicos que por la multicausalidad del síntoma implica multiplicidad de ámbitos de abordaje: el terapéutico, el de la acción social, el educativo, el médico, etc., sin la pretensión omnipotente de ser "la única respuesta" sino aceptando primero en nosotros mismos la impotencia y la delimitación de lo que hace a la función específica del ámbito judicial frente a la demanda omnímoda que en muchos casos los adultos "responsables" portan, ya sea por falta de información o sea por falta de atención en los otros espacios institucionales que hoy se presentan "estallados" por la falta de sentido entre "lo que pretenden ser como servicio" y el servicio que efectivamente ( o mejor dicho inefectivamente) dan a sus destinatarios. El espacio judicial es el espacio del Derecho, el espacio al que muchos sujetos concurren para ser reinscriptos en sus derechos y deberes en el que esperan se los "reinscriba" en el campo normativo mediante decisiones que contribuyan a restablecer una homeostásis como estado de equilibrio en el aspecto legal, evitando situaciones de impunidad y asimetría. Siendo que indirectamente la acción a resolver tendrá efectos en el niño y que cuanto más efectiva y justa sea la medida, operará en forma más o menos inmediata como modelo de inscripción social en la legalidad de ese niño, aprendizaje fundamental e ineludible en los tiempos que socialmente transitamos.
Abstract:
Conceptualización de vínculo, tipos y dinámica. Breve aproximación desde el Psicoanálisis de Familia
El Psicólogo del Tribunal de Familia, una función no pericial. El "acompañamiento" científico interdisciplinario: una posición "sugerente".
El niño-menor desde el Psicoanálisis, su posicionamiento en la novela familiar y el marco de la Etapa Previa, alcances y límites de la intervención del niño.
El niño-menor en acompañamiento con el Psicólogo del Tribunal y el encuentro a través de la palabra- al espacio de "la Ley" y "el Derecho". Marco primario y secundario de la intervención. La prevención saludable como acción obligada.