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En un lugar de la Mancha,
de cuyo nombre no quiero acordarme,
vivía un hidalgo caballero...(Miguel de Cervantes Saavedra,
El hidalgo caballero Don Quijote
de la Mancha)La adopción surge como una construcción jurídica cuyos fundamentos no son universales e inmutables, sino que varían con el devenir histórico, con las necesidades de la sociedad y con el desarrollo de las culturas.
Por este motivo la adopción ha sido conceptualizada de diversos modos y encontramos en los países que la receptan en su legislación una gran diversidad.
Si bien es cierto que la adopción puede enfocarse desde tres aspectos: 1) Como acto jurídico que crea entre dos personas un vínculo de parentesco civil del que surgen relaciones similares a las que se originan con la paternidad y filiación biológica. 2) Como estado de filiación adoptiva que para las partes deriva de este acto. 3) Como un proceso que tiene por fin el dictado de una sentencia de adopción ("La adopción" T.I, Medina Gr aciela, pag. 13); para el Tribunal de Menores además de tener presente estos alcances jurídicos del instituto, no podemos dejar de considerarla como una institución protectora de la minoridad tendiente a superar las situaciones de abandono otorgándole al menor un ámbito familiar para su formación integral.
Dentro de este marco el Tribunal de Menores desarrolla su actividad. Se fundamenta la adopción en el interés superior del menor con la finalidad de otorgarle el marco socio-cultural-familiar que garantice su pleno desarrollo ("Derecho de Familia" , T. III, Méndez Costa María Josefa y D´Antonio Daniel Hugo, pág. 357).
El Código de Familia de El Salvador del año 1993 al referirse a la filiación adoptiva expresa: "La adopción es una institución de protección familiar y social, especialmente establecida en interés superior del menor, para dotarlo de una familia que asegure su bienestar y desarrollo integral".
Más allá de la discusión sobre la necesidad de reforma de la Ley 10.067, es esta norma la que regula la competencia del Tribunal de Menores (To. Ley 12.666) que en su art. 10 determina:
Los juzgados de menores son competentes:
Cuando aparecieren como autores o partícipes de un hecho calificado por la ley como delito, falta o contravención, menores de 18 años de edad.
Cuando la salud, seguridad, educación o moralidad de menores de edad se hallare comprometida por actos de inconducta, contravenciones o delitos de sus padres, tutores, guardadores o terceros; por infracción a las disposiciones legales referentes a la instrucción y al trabajo; cuando por razones de orfandad o cualquier otra causa, estuviese material o moralmente abandonados, o corrieren peligro de estarlo, para brindar protección y amparo, procurar educación moral e intelectual al menor y para sancionar, en su caso, la inconducta de sus padres, tutores, guardadores o terceros, conforme a las leyes que rigen en materia de minoridad y a las disposiciones de la presente.
Para disponer todas aquellas medidas que sean necesarias para otorgar certeza a los atributos de la personalidad de los menores bajo su amparo, y lograr su más completa asistencia. En tal sentido podrán ordenar, entre otros actos, el discernimiento de la tutela, la concesión de la guarda, inscripción del nacimiento, rectificación de partidas, obtención de documentos de identidad, habilitación de edad, autorización para viajar dentro o fuera del país, ingresar a establecimientos educativos o religiosos, o ejercer determinada actividad.
En las causas referentes al ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad; adopción; y venia supletoria de los menores amparados por el juzgado.
Cuando actos reiterados de inconducta de menores de edad obliguen a sus padres, tutores o guardadores, a recurrir a la autoridad para corregir, orientar y educar al menor.
En las contravenciones cometidas por adultos en perjuicio de menores, con auxilio o en compañía de éstos.
Por lo tanto el Tribunal de Menores no sólo tiene facultades para llevar a cabo un juicio de adopción y dictar en consecuencia la sentencia de adopción, sino que debe transitar todo el proceso anterior por el cual un niño puede ser declarado en estado de adoptabilidad.
La decisión de declarar en estado de abandono a un menor de edad, o privar de la Patria Potestad a sus progenitores es el resultado de un proceso complejo dentro del cual el Tribunal deberá evaluar todas las circunstancias que constituyen la historia de vida del niño, y decidir en cada caso concreto lo que resulte en su mejor interés.
Finalmente, no podemos dejar de mencionar las normas de fondo de rango constitucional que establecen de manera clara e indiscutible las obligaciones del Estado en relación a la niñez. Los Tribunales de Menores deben intervenir dentro del marco legal fijado por esas normas constitucionales (art. 75 inc. 22), es decir, no podemos apartarnos de los criterios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. En este marco, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha expresado su Opinión Consultiva (OC. 17/2002) en lo que respecta a los deberes de la familia, la sociedad y el Estado en relación a la niñez.
La obligación del Tribunal de Menores de dar estricto cumplimiento al marco jurídico que hemos enunciado implica el ejercicio de una actividad cuidadosa a la hora de evaluar a los matrimonios que formarán parte del Registro de Aspirantes a Adopción.
Por lo tanto, es fundamental comprender que la inscripción en dicho Registro no reviste la calidad de un trámite burocrático a cumplimentar, sino que muy por el contrario se trata de parte del Tribunal, de seleccionar aquellas personas que constituíran la familia dentro de la cual se desarrollará el niño.
En este contexto, en el equipo de adopción, la temática se aborda centrada en los menores; es decir, privilegiando la necesidad de solucionar una situación de abandono o maltrato e intentando insertar al niño o niña en la mejor familia posible, acorde a sus características.
En este contexto, el trabajo de selección de los matrimonios o individuos que se postulan para adoptantes, se centra en la evaluación del deseo de paternidad/maternidad, y el rol que el hijo a venir ocuparía para los adoptantes, tratando de discriminar si existe un lugar preconcebido, y desechando las situaciones que se pueden evaluar como reparatorias de otras temáticas no resueltas.
Para ello, el trabajo de selección se inicia con una entrevista grupal informativa, en donde participan los interesados y todo el equipo de adopción, entrevista en la cual se brinda información jurídica, psicológica y social, sobre las clases de adopción que la Ley Argentina reconoce, los requisitos formales, y los pasos legales que el proceso de adopción implica.
Desde el punto de vista psicológico-social se enfatiza la importancia de que los adoptantes respeten el tiempo de elaboración de los distintos duelos que los niños deben atravesar para ingresar en el proceso de adopción, así como la importancia del respeto por la identidad del niño.
Otra situación en la que se hace mucho hincapié, es en la adopción de niños mayores de 4 años; niños con problemas de salud, tanto físicos como psíquicos; y grupos de más de dos hermanos; o situaciones en donde el niño debe sostener vínculo con su familia biológica; situaciones éstas, en que el número de adoptantes dispuestos a ello es muy inferior a los que desean "bebés sin historias".
La reunión informativa se impuso como necesidad a raíz de la escasa e imperfecta información con la que los aspirantes iniciaban su camino a la adopción. Con el fin de que puedan reflexionar sobre la decisión a tomar, se realiza dicha reunión con una semana de anticipación a la inscripción formal.
El registro que de dicha información hacen los aspirantes sirve como valioso elemento diagnóstico en las posteriores entrevistas psicológicas y sociales.
El período de evaluación culmina con la sentencia de adopción, tras los seis meses de guarda pre-adoptiva que marca la ley. En este lapso se realiza un seguimiento psicológico-social de la evolución del vínculo y de la integración que se va estableciendo entre adoptados y adoptantes.
Es de destacar que en el caso de niños mayores de tres años, se lleva adelante un proceso de conocimiento y adaptación previo a la convivencia.
La Pcia. de Bs. As. tiene organizado un listado único de adoptantes del que surgen los padres adoptivos. Se respeta el orden de inscripción, pero en función de las características y necesidades de los niños.
Se trabaja con las instituciones de la zona, en particular con el Colegio de Psicólogos y el Equipo de Apoyo a la Adopción del Movimiento Familiar Cristiano del Obispado de Quilmes, los que organizan reuniones informativas; y el primero de los nombrados lleva a cabo grupos de reflexión para aquellos matrimonios o aspirantes que requieren profundizar aspectos de la adopción que no han podido tramitarse suficientemente en el proceso de información y evaluación del juzgado.
El Colegio de Psicólogos y otras instituciones del distrito ofrecen además tratamiento psicológico a aquellos postulantes cuyas problemáticas lo exijan.
De lo expuesto se deduce que los aspirantes pueden ser aceptados, rechazados o condicionados a algún tipo de tratamiento, o ser inducidos a la modifiación de algún aspecto habitacional.
Lo antedicho constituye una apretada reseña del trabajo que sobre la adopción realiza este equipo.
Quedan sin desarrollar varios aspectos tales como la pertinencia de la adopción, los mitos y prejuicios operantes, las cuestiones vinculadas a la identidad, las concepciones sobre la maternidad-paternidad, las problemáticas que surgen en el proceso de integración entre adoptados y adoptantes y aquellos factores asociados a la resistencia que sobre la materia existe en las instituciones.
Es nuestro deseo poder ampliar y comunicar los resultados de estos trabajos.
Notas
El presente trabajo fue realizado por los abajo firmantes, miembros del Equipo de Adopción del Tribunal de Menores N°2 del Departamento Judicial de Quilmes, de la Pcia. de Buenos Aires; y representa la opinión individual y colectiva de los mismos, exclusivamente.
- Chillemi Analía, Lic. en Trabajo Social.
- García Analía E., Lic. en Psicología.
- Maimone Eduardo E., Lic. en Psicología.
- Perez Isabel, Lic. en Trabajo Social.
- Spatari Gabriela B., Abogada.
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