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Número 7 - Abril 2004
Nota sobre la pregnancia imaginaria
de la "familia conyugal" en
la clínica psicoanalítica lacaniana
Pablo Peusner

1. Por el lado deDurkheim.

Uno de los mayores méritos del libro de Markos Zafirópulos titulado "Lacan y las ciencias sociales - La declinación del padre (1938 - 1953)" 1 ha sido iluminar la influencia que el pensamiento del sociólogo francés Émile Durkheim ejerció sobre el incipiente corpus lacaniano que se aborda en el texto. Más allá de las numerosas cuestiones que desarrolla el libro citado (y de las que no ahorrará su recorrido la presente nota) quisiera resaltar el aporte que el tratamiento de la noción de "familia conyugal" en la obra de Durkheim, puede prestar a quienes practicamos el psicoanálisis lacaniano (en general) y el psicoanálisis lacaniano con niños (en particular).

En su lección del 2 de abril de 1892 del "Curso sobre la familia", Durkheim introduce su noción de "familia conyugal".

"La familia conyugal resulta de una contracción de la familia paternal. Esta última comprendía al padre, la madre y todas las generaciones surgidas de ellos, salvo las hijas y sus descendientes. La familia conyugal comprende sólo al marido, su esposa y sus hijos menores y solteros."2

También releva algunas de las particularidades que este tipo de familia presenta, fundamentalmente por diferencia de los tipos que la precedieron y de las que por contracción ha surgido: la familia paternal y la familia patriarcal. Durkheim le dedica una parte importante de su intervención al hecho de la ausencia de responsabilidad civil para los hijos menores y solteros. También hace hincapié en que el capital de la familia no está a disposición de éstos. El matrimonio y la mayoría de edad constituyen el criterio de salida del ámbito familiar: a partir de este momento, si bien es posible continuar la convivencia con los padres, se trata sólo de un hecho material y no jurídico. Durkheim arroja una conclusión parcial:

"Estamos, entonces, en presencia de un nuevo tipo de familia. Puesto que los únicos elementos permanentes en ella son el marido y la esposa, puesto que todos los niños dejan tarde o temprano la casa paterna, propongo llamarla "familia conyugal."3

Al proseguir el análisis, introduce un elemento fundamental a considerar como formando parte de la vida doméstica: el Estado.

"Pero lo que es más nuevo aún y más distintivo de este tipo familiar, es la intervención siempre creciente del Estado en la vida interior de la familia. Se puede decir que el Estado ha devenido un factor de la vida doméstica. Es por su intermediación que se ejerce el derecho de corrección del padre cuando éste sobrepasa ciertos límites. Es el Estado quien, en la persona del magistrado, preside los consejos de familia; quien toma bajo su protección al menor huérfano hasta que un tutor sea nombrado; quien pronuncia y en ocasiones requiere la interdicción del adulto. Una ley reciente autoriza incluso en ciertos casos al tribunal a pronunciar la destitución del poder paterno."4

A estas alturas, no creo que el lector se sorprenda si afirmo que el tipo familiar que presenta Durkheim en su texto, es el tipo familiar preponderante en el Occidente moderno y el que rige nuestra vida de hoy -con los matices propios que cada país pueda aportarle a partir de su legislación vigente.

El texto presenta a continuación una idea que es susceptible de ser considerada por contraste desde nuestra perspectiva de psicoanalistas lacanianos. Durkheim propone que...

"No hay nada que recuerde aquel estado de dependencia perpetua que era la base de la familia paternal y de la familia patriarcal."5

Su propuesta es contundente: la familia conyugal supone un corte en la historia de las formas de la familia en lo referente al modo en que los lazos familiares se rompen o se sostienen en forma perpetua. Según Durkheim, el matrimonio y/o la mayoría de edad, garantizan la ruptura del estado de dependencia parental. Su afirmación, hito en la historia de la sociología de la familia, es falsa. Sólo que, para poder verla de este modo, hace falta haber realizado cierto recorrido en el psicoanálisis -en el diván o en el sillón. Los ejemplos clínicos abruman y, para no aburrir, remito al lector a cualquier párrafo de Jacques Lacan acerca del "hombre de las ratas". ¿Quién podría afirmar que aquel muchacho no era víctima de un estado de "dependencia perpetua"?

2. Lacan clásico.

En cierta ocasión en la que realizaba una breve intervención oral, alguien me sugirió que Lacan, como tantos otros "genios del pensamiento" estaba fuera de su época. Acepté la propuesta gustoso, a condición de que el "fuera de época" no se entendiera con el matiz de "visionario o adelantado" que mi interlocutor intentaba darle. Yo propuse, más bien, que se trataba de un "Lacan clásico" y lo ejemplifiqué con el uso de la noción de "familia".

Si en lo concerniente al abordaje de la familia Lacan hubiera sido un adelantado, debió haber previsto el fenómeno de lo que Elisabeth Roudinesco en un libro reciente llama "La familia en desorden"6 y también las dificultades propias de la "familia ensamblada".7 Lacan consideró a la familia con los modelos de la antigüedad clásica. Supongamos que hoy día falleciera un sostén de familia (pongamos, un padre) dejando una enorme deuda y ningún bien sucesorio. Los acreedores no podrían, conforme a derecho, reclamarle el pago a nadie -ni siquiera a sus hijos, si los tuviera. Pongamos la misma situación en la Grecia clásica. En ausencia de bienes, los hijos del deudor estarían, conforme a ley, sujetados a prestar servicios a los acreedores (aún como esclavos, si fuera necesario) hasta obtener la cancelación de la deuda. Se ve aquí, que el estado de dependencia es eterna y que no se detiene ante la desaparición física de ninguno de los partícipes de la relación. Les digo a los psicoanalistas: ¡cuántos pacientes hemos escuchado dispuestos a pagar deudas que nadie les ha reclamado y que, ni siquiera, la ley positiva podría obligarles a cancelar!

Lacan propone que dicha versión "conyugal" de la familia, no hace sino sostener y mantener lo irreductible de la transmisión. Es decir, esa transmisión no se puede reducir, no se puede eliminar, ni aún con el nuevo formato que la familia presenta: un formato más apto para la satisfacción de las necesidad básicas del cachorro humano.

"La función de residuo que sostiene (y a un tiempo mantiene) la familia conyugal en la evolución de las sociedades, valoriza lo irreductible de una transmisión -de un orden distinto al de la vida conforme a la satisfacción de las necesidades- que es la de una constitución subjetiva, y que implica la relación con un deseo que no sea anónimo."8

Esta cita, esconde su referencia velada a Durkheim. Pero ya en 1938, en su artículo sobre "Les complexes familiaux dans l'individu" Lacan había calificado de "excelente" el término propuesto por Durkheim.

Ahora bien, la familia no puede ser reducida a sus funciones de satisfacción de necesidades. Para Lacan, la familia contribuye a establecer un irreductible estado de continuidad psíquica entre las generaciones, continuidad cuya causalidad es de orden mental.9

Y, como para reforzar la idea de un "Lacan clásico" y en estos días de tanto énfasis por el quehacer biológico, se justifica una cita en la que queda claro que el asunto se resuelve a partir de cierta estructuración significante de las relaciones y no a partir de lazos de sangre:

"(...)la familia humana es una institución. El análisis psicológico debe adaptarse a esta estructura compleja y no tiene nada que hacer con las tentativas filosóficas que han tenido por objeto reducir a la familia humana a un hecho biológico..."10

Las citas son numerosas y todas conducen al mismo objetivo: advertir que el funcionamiento conyugal de la familia, debe su persistencia al avance de la biología; tanto como que su fracaso en reducir la transmisión de cierta dependencia perpetua es función del orden significante que la funda.

3. Para concluir.

Dejamos constancia aquí de haber realizado un intenso trabajo en lo concerniente a la definición del "sujeto" en la clínica psicoanalítica lacaniana con niños.11 El objetivo central de aquel trabajo fue disipar cierta confusión en lo referente a asimilar el sujeto con alguna "persona". El pasaje a la noción bidimensional terminó con la pregnancia imaginaria del cuerpo y su condición para afirmar la existencia del sujeto.

Salvado este escollo, con frecuencia el problema se nos reintroduce por el lado de la familia. No es casual, a modo de ejemplo, que Lacan haya planteado la exigencia de al menos tres generaciones para la obtención de un niño psícotico: aquí cae la prevalencia de la familia conyugal.12 La noción contemporánea de familia, entendida como familia conyugal, opera como un obstáculo en la concepción clínica que el psicoanalista lacaniano debe poner a trabajar en el análisis.

4. Apéndice

Puesto que el texto permanece inédito en español y es de una importancia no despreciable para el estudio del problema en cuestión, propongo a continuación mi traducción de la clase 17, del 2 de abril de 1892 del "Curso sobre la familia" de Émile Durkehim. El establecimiento del texto original es de Marcel Mauss y fue publicado en la Revue philosophique 90, de 1921. Posteriormente fue incluida en Émile Durkheim, "Textes 3" "Fonctiones sociales et institutions" (pp.35 à 39) París, Ed. du Minuit, 1975.

 


La familia conyugal.

Émile Durkhein (1892)

Llamo con este nombre a la familia tal como se ha constituido en las sociedades surgidas de las sociedades germánicas, es decir en los pueblos más civilizados de la Europa moderna. Describiré sus caracteres más esenciales, tal como se desprenden de una larga evolución para fijarse finalmente en nuestro Código civil.

La familia conyugal resulta de una contracción de la familia paternal. Esta última comprendía al padre, la madre y todas las generaciones surgidas de ellos, salvo las hijas y sus descendientes. La familia conyugal comprende sólo al marido, su esposa y sus hijos menores y solteros. Hay, en efecto, entre los miembros del grupo así constituído relaciones de parentesco sumamente características y que no existen sino entre ellos, <las que rigen> dentro de los límites en los que se extiende el poder paterno. El padre es responsable de alimentar al niño y de proveerlo de lo necesario para su educación hasta la mayoría de edad. Pero, en contrapartida, el niño se encuentra situado bajo la dependencia del padre; no dispone ni de su persona, ni del conjunto de los bienes -de los que el padre goza. No tiene responsabilidad civil. Ésta retorna al padre. Pero cuando el niño alcanza la mayoría de edad en cuanto al matrimonio (...) o bien desde que, en un momento cualquiera, el niño se encuentra legítimamente casado, todas las relaciones cesan. Puede, sin duda, seguir habitando bajo el mismo techo que el padre, pero su presencia no es más que un hecho material o puramente moral; <esta presencia> no es alcanzada por ninguna de las consecuencias jurídicas que tenía en la familia paternal. Por otra parte, corrientemente, la cohabitación cesa incluso antes de la mayoría de edad. En todo caso, una vez casado, la regla es que se fije un domicilio independiente. Sin duda continúa ligado a sus padres: les debe alimentos en caso de enfermedad e, inversamente, tiene derecho a una porción determinada del conjunto familiar de los bienes, puesto que (en el derecho francés) él no puede ser desheredado totalmente. Son éstas las únicas obligaciones jurídicas que sobreviven (de las formas de familia anteriores), y aún la segunda parece destinada a desaparecer. No hay nada que recuerde aquel estado de dependencia perpetua que era la base de la familia paternal y de la familia patriarcal. Estamos, entonces, en presencia de un nuevo tipo de familia. Puesto que los únicos elementos permanentes en ella son el marido y la esposa, puesto que todos los niños dejan tarde o temprano la casa paterna, propongo llamarla "familia conyugal".

Acerca de la organización interior de esta familia, lo que ella presenta de novedoso es una desestabilización del viejo comunismo familiar como no hemos encontrado ningún ejemplo hasta el presente; en efecto, el comunismo permaneció en la base de todas las sociedades domésticas salvo, probablemente, la de la familia patriarcal. En esta última, en efecto, la situación preponderante adquirida por el padre, había iniciado el carácter comunitario de la asociación familiar. Pero se ha hecho necesario que ese carácter haya desaparecido completamente allí. En definitiva, el poder paterno resulta en tal caso de una transformación del antiguo comunismo: es el comunismo teniendo por sustrato ya no a la familia misma (viviente) de una manera indivisa, sino a la persona del padre. También la sociedad doméstica forma allí un todo cuyas partes no tienen más individualidad que las distinga. No ocure para nada lo mismo en la sociedad conyugal. Cada uno de los miembros que la componen poseen su individualidad, su esfera de acción propia. Incluso el niño menor tiene la suya, aunque se encuentre subordinada a la del padre a causa de su menor desarrollo. El niño puede tener sus bienes propio s hasta los dieciocho años, es verdad, el padre puede gozar de ellos aunque ese usufructo no es sin ciertas obligaciones ante el niño (ver artículo 385, C.c). El menor puede incluso poseer bienes que están sustraidos a esta carga; son aquéllos que él adquiere por un trabajo personal y aquéllos que ha recibido a condición de que sus padres no los hubieran utilizado (art.387, C.c). Finalmente, acerca de las relaciones personales, los derechos disciplinarios del padre sobre la persona del menor son estrechamente limitados. Todo lo que permanece como resto del antiguo comunismo es, junto con el derecho de usufructo de los padres sobre los bienes del niño antes de los dieciséis años, el derecho limitado que tiene el descendiente sobre los bienes del ascendente a casusa de las restricciones aportadas al derecho de testar.

Pero lo que es más nuevo aún y más distintivo de este tipo familiar, es la intervención siempre creciente del Estado en la vida interior de la familia. Se puede decir que el Estado ha devenido un factor de la vida doméstica. Es por su intermediación que se ejerce el derecho de corrección del padre cuando éste sobrepasa ciertos límites. Es el Estado quien, en la persona del magistrado, preside los consejos de familia; quien toma bajo su protección al menor huérfano hasta que un tutor sea nombrado; quien pronuncia y en ocasiones requiere la interdicción del adulto. Una ley reciente autoriza incluso en ciertos casos al tribunal a pronunciar la destitución del poder paterno. Pero hay un hecho que, mejor que cualquier otro, demuestra cuán grande es la transformación que ha padecido la familia en estas condiciones. La familia conyugal no hubiera podido nacer ni de la familia patriarcal (ni tampoco de la familia paternal o de la mezcla de estos dos tipos de familia, sin la intervención de este nuevo factor, que es el Estado). Hasta el presente los lazos de parentesco podía siempre ser rotos, ya sea por un pariente que quería salir de la familia, ya sea por el padre del que dependía. El primer caso es aquél de la familia agnática, (y también) de la familia paternal; el segundo caso no se presenta sino en la familia patriarcal. Con la familia conyugal los lazos de parentesco devienen absolutamente indisolubles: el Estado garantizándolos ha retirado a los particulares el derecho de quebrantarlos.

Tal es la zona central de la familia moderna. Pero esta zona central está rodeada por zonas secundarias que la completan. Éstas no son otra cosa que los tipos familiares anteriores que se presentan descendidos en un grado. Está en principio el grupo formado por los ascendientes y los descendientes: abuelo, abuela, padre, madre, hermanos y hermanas, y los ascendientes, es decir, la antigua familia paternal, caída del primer rango y pasada al segundo. El grupo así constituído ha conservado en nuestro derecho una fisonomía bastante distinta. En el caso en el que un hombre muera sin dejar descendencia, su fortuna es repartida entre sus padres y sus hermanos (o hermanas) -o sus descendientes (de estos últimos). Finalmente, más allá de la familia paternal, se encuentra la familia cognática, es decir, el conjunto de todos los otros colaterales que no son aquéllos que vienen de estar en cuestión, pero más disminuído y más debilitado. En este grupo los colaterales aún hasta el sexto o séptimo grado, y a veces más, tenían aún deberes y derechos domésticos muy importantes. Hemos visto ya algunos ejemplos la última vez. No obstante su rol en la familia es casi nulo; no subsiste sino bajo la forma de un derecho eventual a la herencia, derecho que puede ser reducido a nada a causa de la libertad de testar en los casos en el que no hay descendientes ni ascendientes. Del clan no quedan más rastros (la individualidad de las dos zonas secundarias parece no ser más distinta que la de los tipos anteriores).

Ahora que conocemos el último tipo familiar que se ha constituido, podemos dar un vistazo al camino recorrido y tomar conciencia de los resultados que se desprenden de esta larga evolución.

La ley de contracción o de emergencia progresiva ha podido ser verificada completamente. De la manera más regular, hemos visto grupos primitivos emerger de grupos cada vez más restringidos que tienden a absorver la vida familiar por entero. En efecto, el estudio de la familia patriarcal nos ha mostrado que la familia debe necesariamente contraerse a medida que el medio social con el cual cada individuo está en relaciones inmediatas se va extendiendo. Porque cuanto más restringido está, su estado es más apto para oponerse al hecho de la aparición de las divergencias particulares; en consecuencia, en tanto son comunes a un gran número de individuos, por constituir un efecto de masa éstas pueden manifestarse solas y triunfar en la resistencia colectiva. En estas condiciones no hay sino grandes sociedades domésticas que pueden desprenderse de la sociedad política. Por lo contrario, en la medida que el medio deviene más vasto, permite un juego más libre a las divergencias privadas y, en consecuencia, aquéllas que son comunes a un pequeño número de individuos dejan de estar contenidas, pueden producirse y afirmarse. Por otra parte y al mismo tiempo, en virtud de una ley general ya observada en biología, las diferencias se multiplican de individuo en individuo por el único hecho de que el medio esté más extendido. Pero, si hay un hecho que domine la historia, es la extensión progresiva del medio social respecto del cual cada uno de nosotros es solidario. Al régimen de pequeño pueblo, sucede aquél de la ciudad; al medio formado por la ciudad y los asentamientos situados bajo su dependencia, suceden las naciones que comprendes ciudades diferentes; a las naciones poco voluminosas como eran otrora los pueblo germánicos, suceden las vastas sociedades actuales. Al mismo tiempo, las diferentes partes de estas sociedades se han puesto cada vez más en estrecho contacto a causa de la multiplicación y de la rapidez creciente de las comunicaciones, etc.

Al mismo tiempo que el volumen se contrae, la constitución de la familia se modifica.

El gran cambio que se ha producido según este punto de vista, es la desestabilización progresiva del comunismo familiar. Originariamente, éste se extiende a todas las relaciones de parentesco; todos los parientes viven en común, poseen en común. Pero desde que una primera disociación se produjo en el seno de las masas amorfas del origen, desde que las zonas secundarias aparecen, el comunismo se retira de ellas para concentrarse exclusivamente en la zona primaria o central. Cuando del clan emerge la familia agnática, el comunismo cesa de ser la base del clan; cuando, de la familia agnática se desprende la familia patriarcal, el comunismo cesa de ser la base de la famila agnática. Finalmente, poco a poco, disminuyó hasta en el interior del círculo primario del parentesco. En la familia patriarcal, el padre de familia está exceptuado de éste, puesto que dispone libremente, personalmente, del conjunto doméstico de los bienes. En la familia paternal, es más acentuado, porque el tipo familiar es de una especie inferior; sin embargo los miembros de la familia pueden poseer una fortuna personal, si bien no pueden disponer de ella o administrarla personalmente. Finalmente, en la familia conyugal no quedan más que vestigios del comunismo familiar, el movimiento permanece entonces ligado a las mismas causas que el precedente. Las mismas razones que tienen por efecto restringir progresivamente al círculo familiar, hacen también que la personalidad de los miembros de la familia se libre de ellos cada vez más. Cuanto más se extiende el medio social, menos está contenido el desarrollo de las divergencias privadas. Pero, entre estas divergencias, están las que son especiales para cada individuo, para cada miembro de la familia; e incluso ellas devienen siempre más numerosas y más importantes a medida que el campo de las relaciones sociales se vuelve más vasto. Ahí donde ellas encuentren una débil resistencia es inevitable que se produzcan por fuera, se acentéen, se consoliden -y como ellas son el bien de la personalidad individual, se irán necesariamente desarrollando. Cada uno toma ventaja de su fisonomía propia, de su manera personal de sentir y de pensar; pero, en tales condiciones, el comunismo deviene cada vez más imposible puesto que supone lo contrario: la identidad, la fusión de todas las conciencias en el seno de una misma conciencia común que los abarque. Puede entonces ser cierto que tal borramiento del comunismo que caracteriza nuestro derecho doméstico no sea un accidente pasajero, sino que por lo contrario se acentuará cada vez en mayor medida, a menos que, por una suerte de milagro imprevisible y casi ininteligible, las condiciones fundamentales que dominan la evolución social desde su origen no permanezcan siendo las mismas.

De estos cambios, ¿la solidaridad doméstica sale debilitada o reforzada? Es realmente difícil responder a esta pregunta. Por un lado, se presenta más fuerte puesto que los lazos del parentesco son hoy indisolubles; pero por otro lado las obligaciones que origina son menos numerosas y menos importantes. Lo que es cierto, es que <la solidaridad doméstica> se ha transformado; depende de dos factores: las personas y las cosas. Sostenemos a nuestra familia porque sostenemos a las personas que la componen; pero también la sostenemos porque no podemos pasarnos cosas (...). De la desestabilización del comunismo, resulta que las cosas dejan de ser cada vez más un cimiento de la sociedad doméstica. La solidaridad doméstica deviene totalmente personal. Nosotros no estamos unidos a nuestra familia sino porque estamos unidos a la persona de nuestro padre, de nuestra madre, de nuestra esposa, de nuestros hijos. En otros tiempos, por lo contrario, los lazos que derivaban de las cosas primaban sobre aquéllos que surgían de las personas; toda la organización familiar tenía ante todo por objeto mantener en la familia los bienes domésticos, y todas las consideraciones personales parecían secundarias ante ésto.

He aquí lo que tiende a devenir la familia. Pero si es así, si las cosas poseídas en común dejan de ser un factor de la vida doméstica, el derecho sucesoral no tiene más base. Éste no es otra cosa, en efecto, que el comunismo familiar prolongándose bajo el régimen de la propiedad personal. Entonces, si el comunismo desaparece de todas las zonas de la familia, ¿cómo podría mantenerse <el derecho sucesoral>? En efecto, retrocede de la manera más regular. En principio pertenece de una manera imprescriptible a todos los parientes, incluso a los colaterales más alejados; pero pronto el derecho de testar aparece, lo que complejiza todo lo que concierne a las zonas secundarias. El derecho de los colaterales a la sucesión del difunto no entra en ejercicio sino si el difunto no le ha puesto obstáculos y el poder que el individuo dispone respecto de ese punto de vista deviene cada vez más extendido. Finalmente, el derecho de testar penetra incluso la zona central, en el grupo formado por los padres y los hijos; el padre puede -total o parcialmente- desheredar a sus hijos. No hay duda que esta regresión está destinada a continuarse. Entiendo por ello que no solamente el derecho de testar será absoluto, sino que llegará un día en el que no estará más permitido a un hombre dejar -ni siquiera por la vía testamentaria- su fortuna a sus descendientes, tanto como no está permitido desde la Revolución francesa dejar sus funciones y dignidades. Porque las transmisiones testamentarias no son sino la última forma y la más reducida de la transmisión hereditaria. Desde hoy existen valores de la más alta importancia que no pueden ser más transmitidos de manera hereditaria alguna, estos son precisamente, las funciones y las dignidades. Desde el presente existe toda una categoría de trabajadores que no puede transmitirle más a sus hijos el resultado de su trabajo, son aquéllos a los que el trabajo no les proporciona sino honor y consideración, sin fortuna. Es cierto que esta regla se irá generalizando cada vez más, y que la transmisión hereditaria se irá, también, distinguiendo cada vez más.

Según otro punto de vista, el cambio deviene cada vez más necesario. Tanto que la riqueza se transmite hereditariamente, hay ricos y pobres de nacimiento. Las condiciones morales de nuestra vida social son tales que las sociedades no podrán mantenerse si las desigualdades exteriores en las que estás ubicados los individuos no se nivelan cada vez más. Es necesario entender por ésto, no que los hombre deben devenir más iguales entre sí, por lo contrario la desigualdad interior se acrecienta siempre, sino que no debe haber otras desigualdades sociales que las que derivan del valor personal de cada uno, sin que sea esto exagerado o rebajado por alguna causa exterior. Pero, la riqueza hereditaria es una de tales causas. Ella otorga a algunos ventajas que no derivan de su propio mérito y que sin embargo les confieren cierta superioridad sobre los otros. Esta injusticia que nos parece cada vez más intolerable se torna día a día más inconciliable con las condiciones de existencia de nuestras sociedades. Todo concurre, entonces, a probar que el derecho sucesoral -incluso bajo su forma testamentaria- está destinado a desaparecer progresivamente.

Pero, por necesaria que sea esta transformación, es exigible que sea fácil. Sin duda la regla de la transmisión hereditaria de los bienes tiene su causa en el viejo comunismo familiar y éste está en vías de desaparecer. Pero, haciendo camino, hemos tomado de tal modo el hábito de esta regla, ella está tan estrechamente ligada a toda nuestra organización que, si fuera abolida sin ser reemplazada, la vida social misma sería agotada en su fuente misma. Efectivamente, nosotros estamos ahí tan bien realizados, tan acostumbrados, que la perspectiva de transmitir hereditariamente los productos de nuestro trabajo ha devenido el resorte de nuestra actividad por excelencia. Si nosotros no persiguiéramos sino fines personales, estaríamos menos fuertementes incitados al trabajo, porque nuestro trabajo no toma sentido sino porque sirve para otra cosa que para nosotros mismos. El individuo no es para sí mismo un fin suficiente. Cuando él se toma por fin, cae en un estado de miseria moral que lo conduce al suicidio. Aquello que nos liga al trabajo, es que éste es para nosotros el medio de enriquecer el patrimonio doméstico, de acrecentar el bienestar de nuestros hijos. (...) El problema no es entonces tan simple como podría parecer en un primer abordaje. Para que el ideal que acabamos de trazar pueda realizarse, es necesario que a ese resorte en riesgo de faltarnos, se lo sustituya poco a poco otro. Es necesario que seamos estimulados al trabajo por otra cosa que el interés personal y que el interés doméstico. Por otra parte, el interés social está demasiado lejos de nosotros, demasiado vagamente entrevisto, demasiado impersonal como para que puede ser ese móvil eficaz. Es necesario, entonces, que por fuera de la familia, se sea solidario con algún otro grupo, más restringido que la sociedad política, más vecino nuestros, que nos toque más de cerca, y que a ese grupo se transfieran los mismos derechos que la familia ya no está en estado de ejercer.

¿Cuál puede ser ese grupo? ¿La sociedad matrimonial? Nosotros lo hemos visto, en efecto, desarrollarse de la manera más regular, consolidarse, devenir cada vez más coherente. La importancia que toma en la familia conyugal marca el apogeo de este desarrollo. No solamente en este tipo familiar el matrimonio deviene casi completamente indisoluble, no solamente la monogamia deviene en él casi perfecta, sino que presenta dos caracteres nuevos que demuestran la fuerza que ha tomado a lo largo del tiempo.

En primer lugar, deja completamente de ser un contrato personal para devenir un acto público. Es bajo la presidencia de un magistrado del Estado que el matrimonio se contrata; no solamente la ceremonia tiene un carácter público, sino que también si las formalidades que lo constituyen no han sido exactamente cumplidas, el matrimonio no es válido. Porque un acto jurídico cualquiera, lo sabemos bien, toma formas solemnes sólo si alcanza una gran importancia.

Por otra parte las condiciones externas del matrimonio -pasamos ahora a la organización de las relaciones matrimoniales- nos presentan una particularidad sin análogo hasta el presente en la historia de la familia: es la aparición del régimen de la comunidad de los bienes entre los esposos, comunidad universal o reducida a los bienen gananciales. La comunidad es la regla de la sociedad matrimonial y, si bien puede ser derogada, ella existe de pleno derecho si no hay convenciones contrarias. Así mientras que el comunismo se retiraba de la sociedad doméstica, aparecía en la sociedad matrimonial. La segunda -es decir, la sociedad matrimonial... ¿No estará destinada a reemplazar a la primera en la función de la que acabamos de hablar, y el amor conyugal no será el resorte capaz de producir los mismos efectos que el amor de la familia?

De ninguna manera. Porque la sociedad conyugal, tomada en sí misma, es más efímera: ella no nos provee grandes perspectivas. Para que nosotros estemos ligados a nuestro trabajo, es necesario que tengamos consciencia de que nos sobrevivirá, que quedará algo luego de nosotros, que servirá a los que amamos, aunque nosotros ya no estemos más. Este sentimiento lo tenemos todos naturalmente cuando trabajamos para nuestra familia, puesto que ella sigue existeiendo luego de nosotros. Por lo contrario, la sociedad conyugal se disuelve por la muerte en cada generación. Los esposos no se sobreviven el uno al otro por largo tiempo. En consecuencia no pueden ser el uno para el otro un objetivo suficiente como para que presenten a las investigaciones las sensaciones del momento. He aquí por qué el matrimonio no tiene sobre el suicidio una influencia comparable a la que ejerce la familia.

No vemos, entonces, sino un grupo que sea lo bastante próximo al individuo como para que éste pueda sostenerse en él estrechamente, bastante durable como para que aquél pueda esperar la perspectiva. Es el grupo profesional. Sólo veo que este sea el grupo que puede suceder a la familia en las funciones económicas y morales que aquélla deviene cada vez menos capaz de reemplazar. Para salir del estado de crisis que atravesamos, no es suficiente suprimir la regla de la transmisión hereditaria. Será necesario poco a poco ligar a los hombres a su vida profesional, constituir fuertemente grupos de ese género. Será necesario que el deber profesional tome en los corazones el mismo rol que ha jugado hasta aquí el deber doméstico. Es ya el nivel moral alcanzado por toda este elite de la que hemos hablado lo que prueba que esta transformación no es impracticable. (Por otra parte ese cambio no se realizará de una manera absoluta, permanecerán por largo tiempo los trazos y los estados de derecho antiguo; los padres estar án siempre incitados al trabajo por el deseo de alimentar a sus hijos, de mejorar a su familia. Pero ese móvil que vale para sí mismo no sería suficiente como para que una familia se disperse y desaparezca. Por lo contrario el grupo profesional es por esencia, cosa perpetua).

Algunas palabras sobre la reacción secundaria del matrimonio. En la familia paternal la unión libre se mantiene, en parte, paralela al matrimonio, pero en la familia conyugal es casi totalmente rechazada. Ella no genera regla alguna de derecho. Cuanto más organizada está la familia, más tiende a ser el matrimonio la condición única del parentesco.

Las causas de este hecho son las siguientes. El matrimonio funda la familia y al mismo tiempo deriva de ella. Entonces, toda unión sexual que no se contraiga en la forma matrimonial es perturbadora del deber, del lazo doméstico, y de la intervención del Estado mismo en la vida de la familia -perturba el orden público. Desde otro punto de vista, esta reacción es necesaria. No hay sociedad moral en la que sus miembros no tengan obligaciones del uno para con el otro, y cuando estas obligaciones ganan una cierta importancia toman un carácter jurídico. La unión libre es una sociedad conyugal en la que las obligaciones no existen. Es por ello una sociedad inmoral. Y he aquí por qué los niños criados en tales medios presentan gran cantidad de taras morales. Es porque ellos no han sido criados en un medio moral. El niño sólo puede tener una educación moral si vive en una sociedad cuyos miembros todos capten sus obligaciones los unos para con los otros. Porque por fuera de ésto no hay moralidad. También, en la medida que la legislación y la moral se ocupen de este problema, la tendencia será la de no hacer de todo matrimonio una unión libre, sino de hacer de toda unión, incluso la libre, un matrimonio al menos inferior.

Tales son las conclusiones generales que se desprenden de este curso. El progreso de la familia ha sido el de concentrarse y personalizarse. La familia se contrae cada vez más; al mismo tiempo las relaciones en ella toman un mayor carácter personal a causa del borramiento progresivo del comunismo doméstico. Mientras que la familia pierde terreno, el matrimonio -por lo contrario- se fortifica.

* * *

Notas

1 Publicado originalmente en 2001 por la Presses Universitaires de France (hay traducción española publicada por Nueva Visión, Buenos Aires, 2002).

2 Publicación póstuma de un curso dictado en 1892. Texto extraído de la "Revue philosophique 90, 1921." , páginas 9 a 14. La edición corresponde a Marcel Mauss y retoma la clase decimoséptima del "Curso sobre la familia" dictado el 2 de abril de 1892. También en "Émile Durkheim, Textes. 3. Fonctions sociales et institutions" (pp. 35 à 49). Paris: Les Éditions de Minuit, 1975, 570 pages. Collection: Le sens commun [no hay versión española. Traducción de Pablo Peusner].

3 Ibidem.

4 Ibidem.

5 Ibidem.

6 Roudinesco, Elisabeth. "La famille en désordre". Librarie Arthème Fayard, 2002. (hay edición española. "La familia en desorden". FCE, Buenos Aires, 2003.)

7 He abordado en alguno de mis cursos el problema lingüístico que presentan este tipo de familias en lo referente al modo de nombrar los lazos fraternos. En clínica psicoanalítica lacaniana con niños, se escucha: "mi hermano", "el hijo del marido de mi mamá", "el hijo de la pareja de mi papá", "el hijo de mi papá (o mi mamá) con su nueva pareja"... y otras perífrasis que aún hoy no hay sido resueltas. Ahora bien, si usted querido lector, debiera escribir un informe de algún tipo sobre un caso con tales particularidades... ¿sabría cómo nombrar estos nuevos lazos familiares?

8 Lacan, Jacques. "Note sur l'enfant", en "Autres écrits", Ed. du Seuil, 2001, pag.373 [traducción de Pablo Peusner]. (hay edición española, en "Intervenciones y textos 2", Ed. Manantial, Buenos Aires, maltitulada "Dos notas sobre el niño")

9 "<la familia> establece así entre las generaciones una continuidad psíquica cuya causalidad es de orden mental" - afirma Lacan en su escrito sobre "Les complexes familiaux dans la formation de l'individu" (1938) en "Autres écrits", Ed. du Seuil, París, 2001, pag. 25 [traducción de Pablo Peusner]. (hay edición española. "La familia", Ed. Axis, Rosario)

0 Ibid. pag. 24.

11 El mismo puede leerse en nuesto seminario "El sufrimiento de los niños según Jacques Lacan" en www.edupsi.org

12 v. Lacan, Jacques. "Allocution sur les psychoses de l'enfant" en "Autres écrits", Ed.du Seuil, París, 2001 [traducción de Pablo Peusner]. (Hay versión española en "El analiticón 3", "Discurso de clausura de las Jornadas sobre las psicosis en el niño", Correo-Paradiso, Barcelona).

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