Volver a la página principal
Número 7 - Abril 2004
La interdisciplina y redes de contención. Necesidad de articulacion
Maria Cristina Daroqui

 

En la labor cotidiana en el fuero de Menores nos encontramos con niños y jóvenes víctimas de violencia por quienes son llamados por la ley a protegerlos (padres, guardadores). La violencia es ejercida por acción (golpes, maltrato psicológico) y otras veces por omisión de las funciones más elementales de cuidado y el abuso sexual, que es la más dolorosa forma de violencia que la víctima sufre.

Al ingresar a la esfera de la justicia los niños, víctimas, no se puede soslayar, que en ese ámbito hay que arribar a la decisión más justa y para que el decisorio sea justo, es ineludible el abordaje interdisciplinario, donde las distintas disciplinas (psicólogos, médicos, trabajadores sociales) desde sus saberes aportan a quienes deben resolver, su mirada especializada en la mecánica del grupo familiar que produjo y produce los hechos violentos.

Y cuando se habla de interdisciplina, se habla de un fluído intercambio de saberes entre los funcionarios judiciales (abogados) y los peritos de las distintas especialidades. No constituye la interdisciplina, la mera acumulación de informes médicos, psicológicos y estudios socio-ambientales para cumplir con lo que exige la ley, sino que deben enfocarse certeramente los resortes de producción de la patología violenta entre sus participantes (víctimas y victimarios).

Y para llegar al enfoque certero, la comunicación entre los distintos operadores deber ser de un intercambio de saberes, ajustando el lenguaje propio de la especialidad a la comprensión de quienes vienen de otras formaciones, como así también el conocimiento de los límites que la ley impone y que a veces hace que no se arribe a un ideal pero que sí, debe ser lo más aproximado a él.

El decisorio judicial jamás puede ser diametralmente opuesto a la opinión de los equipos profesionales especializados y sólo puede arribarse a él con el trabajo en equipo (funcionarios judiciales y profesionales).

Hasta aquí lo expresado es a mi criterio, la forma más productiva de trabajo dentro de un órgano judicial. Ahora bien, generalmente cuando se produce un hecho violento dentro de la familia, intervienen otros órganos judiciales a saber: Fuero Penal, si el hecho constituye delito (lesiones, homicidio, abuso sexual), Fuero de Menores: si hay niños víctimas, Fuero de Familia: si existieron actuaciones judiciales por exclusión de hogar, divorcio, tenencia de hijos, régimen de visitas, etc., a su vez a este grupo familiar lo abordan los distintos equipos técnicos (psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales) de los órganos judiciales actuantes, de la Oficina de Asistencia a la víctima, de la Asesoría Pericial, del fuero de menores y del fuero de familia.

Esta múltiple y contemporánea intervención, fragmenta y atomiza aún más a la ya disfuncional familia y puedo decir que es una disfuncionalidad institucional, por lo que es imprescindible la interactuación de los diversos órganos judiciales y equipos técnicos actuantes.

Y si cuando expuse sobre la forma de interactuación dentro del mismo organismo jurisdiccional en esta comunicación entre los órganos, también debe abordarse desde el conocimiento de las diversas obligaciones que la ley le impone a cada uno de ellos. El fiscal va a necesitar de informes psicológicos, psiquiátricos y médicos que validen los hechos denunciados para llegar a ejercer la acción pública contra el victimario, que hay tiempos procesales para tal fines. El Juez de Menores requerirá de esos mismos informes para resolver medidas de protección, lo mismo que los Jueces de Familia, por lo que debería aunarse la intervención y los informes producidos por el equipo profesional de un órgano judicial ser el que utilice en los demás organismos.

Nos hemos visto en juicios penales orales y públicos, funcionarios de la justicia, equipos técnicos de distintos fueros, donde todos habíamos participado en el tratamiento de la problemática ventilada que no nos conocíamos entre nosotros ni habíamos interactuado, cuando la familia de la que se trataba era una sola lo que es más grave aún, pueden existir distintas resoluciones judiciales contradictorias entre sí y que afectan a la misma familia.

En mi rol de Asesora de Menores, la ley me asigna la representación de los niños y jóvenes en el proceso judicial, por lo que además de ejercer esa función en el proceso minoril, mantenemos contacto con la fiscalía, el equipo de Asistencia a la Víctima, la Asesoría Pericial y el equipo técnico y funcionarios del fuero de familia, como así también con los demás Asesores de Incapaces y Defensores Oficiales, según el caso concreto a tratar.

Es para mí impensable solicitar medidas en representación del niño o joven, sin sostener el intercambio con los peritos médicos, psicólogos y trabajadores sociales y los demás órganos judiciales que puedan estar interviniendo.

Ahora bien, durante el tránsito del proceso judicial y luego de la finalización del mismo, el rol del trabajador social es muy importante, no sólo para darnos a los funcionarios judiciales una mirada del medio ambiente donde se sitúa la familia y su funcionalidad sino en el relevamiento de recursos barriales (escuela, comedor, sala de atención médica y psicológica) y la construcción de la red de sostén barrial para la familia judicializada no sólo como acompañamiento y soporte durante el proceso judicial, sino que estos recursos funcionen como preventivos una vez concluído el proceso, de una futura judicialización.

El poder judicial es un poder de Estado y es un prestador del Servicio de Justicia, por lo que el adecuado acompañamiento a las víctimas y el castigo justo al victimario, es lo que permite una resolución judicial inteligente, a la que sólo puede arribarse con el trabajo interdisciplinario, la comunicación entre los órganos judiciales actuantes y la construcción de la red social.

María Cristina Daroqui

Asesora de Menores.

Volver al sumario de Fort-Da 7

Volver a la página principal PsicoMundo - La red psi en internet