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Trabajo presentado por la Sección de Psicología del Departamento Judicial de Lomas de Zamora en la Segunda Jornada de Peritos de las Asesorías Periciales del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.- Mar del Plata 10 y 11 de octubre de 2003.
El mismo consta de tres partes: La primera que desarrolla Fernanda Collins,se centra en la tarea pericial como paso previo a la etapa de juicio oral, la segunda es tomada por Adriana Bayonés quien releva una serie de preguntas relativas al juicio oral y su relación a la verdad dentro de un contexto histórico y la tercera parte es tomada por Laura Secondi y se centra en el juicio oral como acto subjetivo y como hecho del lenguaje.
1.- ¿De qué se habla en un juicio oral?
Fernanda Collins
Si bien el trabajo pericial, cuando estamos frente a un sujeto al que debemos peritar, es diferente del trabajo en el consultorio, la clínica de la escucha y la mirada atraviesan necesariamente nuestra práctica.
El posicionamiento a sostener es aquel que nos permite corrernos de los significados arraigados a la fantasmática institucional que hacen que los peritados caigan siempre en las mismas categorías diagnósticas.
Otro punto a tener en cuenta, es el impacto que produce la primer aproximación a ese expediente penal, cuya carátula versa en relación a determinados hechos, calificados desde el discurso popular como crímenes aberrantes. Ya sea que se trate de niños, adultos o ancianos, el calificativo que recae sobre el imputado es un intento de obturar ese primer enigma que aparece. Significantes que serán significados con mayor o menor peso, por aquel psicólogo que tome en sus manos esa causa, según su propia historia.
Y es allí donde se ubica el desafío de la tarea diagnóstica-pericial. Desprenderse de los rótulos y de los dichos de los otros, para en una primera lectura, abordar al sujeto a peritar como a una hoja en blanco.
Porque el punto será hacer hablar al expediente en los dichos del peritado. Los hechos, tal como aparecen escritos y a veces significados por quien transcribe las declaraciones de los testigos, pueden obtener una lectura diferente cuando el psicólogo puede realizar desde el decir del sujeto una articulación discursiva de los mismos.
El relato de la verdad se vehiculiza en el decir.
La primera apuesta desde nuestro lugar, será correrse del interrogatorio, al que seguramente ya ha sido expuesto el imputado, para dar lugar a la palabra. Dicha apertura a la palabra se podrá si el peritado se lo permite, dando lugar a un cambio en su posición subjetiva. Cambio que le permitirá arribar a la verdad oculta en ese acto que se le imputa.
La segunda apuesta será de elaboración de este primer paso del acto pericial por el que se arribará a un dictamen culminando dicho proceso en la etapa del juicio oral, cuando el perito es convocado a dar las explicaciones de su acto.
En el juicio oral se habla, se escucha, se escribe acerca de lo que allí se habla. Es decir, es por medio de la escucha de la palabra del perito, que podrá el tribunal que solicitó su intervención, obtener un elemento de prueba más para arribar a la verdad jurídica y emitir un fallo.
Si nos ubicamos en el lugar de aquel que desconoce que el juicio oral resulta la última etapa de un proceso, y si tomamos a la letra el enunciado que hoy nos convoca "De qué se habla en el Juicio Oral", dicho enunciado casi podría resultar una tautología ya que si se habla se emite un juicio a través de la palabra , es decir el hecho de hablar implica un juicio oral.
La cuestión entonces, en cuanto a lo que a nuestra profesión nos toca, sería de qué habla un psicólogo en el juicio oral, es decir, cuál es la verdad que allí va a desplegar. Hablar entonces del juicio al que arribo luego de haber recorrido un camino con el sujeto peritado. No reproduce lo que escuchó, ni lo que le pareció esa persona, simpática, sucia, bien vestida, etc, sino que realizar una elaboración a partir de los elementos con los que cuenta: lo que ha podido escuchar de la verdad de ese sujeto, y lo que ha podido leer en las técnicas testísticas implementadas, en interrelación con los antecedentes de autos.
Será entonces su verdad, la del psicólogo, aquella a la que ha advenido en función de su propio recorrido, es decir su historia, su análisis personal y su formación teórica y práctica, la que permitirá dar cuenta de la verdad del sujeto peritado. Verdad que deber ser transmitida de manera comprensible para quien desde el derecho, que sosteniene la concepción de un sujeto cognoscente que domina sus actos a voluntad, pueda pensar en la concepción de sujeto regido por el inconsciente, concepción que sostiene nuestra práctica y que nos permite dar cuenta de una verdad construída acerca de ese primer enigma que enunciaba un hecho en la carátula del expediente.
Si decíamos que el hecho de hablar implica un juicio oral, será el juicio que emita el perito en el juicio oral, aquel que aportará un elemento de convicción a aquel que debe emitir una sentencia.
Por lo tanto, si bien puede resultar en algún punto "tranquilizante" pensar que la pericia psicológica, no es vinculante, y que el juez podrá o no tomarla, es necesario tener presente que el lugar del perito, también es un lugar de poder. Y esto lo digo, para tener bien claro, por un lado la responsabilidad que nos cabe, y por el otro, no creer que por ocupar un lugar de poder, de "experto", podremos llegar a una verdad cerrada, objetivable sobre los hechos, ya que en todo caso de lo que se trata será de la construcción de una verdad posible de los hechos, teniendo en cuenta la verdad del sujeto.
2.- Crónica de un comienzo
Adriana Bayonés
Me encontraba escribiendo en la oficina cuando escucho sonar el teléfono y al levantar el aparato recibo la derivación de un caso que se encontraba ya en la etapa de juicio oral pero al que les faltaba la realización de una pericia psicológica.
Abro todas las antenas para intentar escuchar cual es la pregunta que impulsa este pedido y trato de esbozar algunas respuestas posibles no sin ofrecer un turno para que alguien de la sección de psicología realice la pericia psicológica.
En el llamado además me hablan acerca de algunas cuestiones que no cierran y que despiertan dudas con respecto al caso. También insisten sobre la necesidad de contar con una nueva prueba para arribar a la verdad buscada...
Una de las preguntas que puedo ahora reconstruir en relación a aquella demanda realizada desde el orden jurídico a nuestra praxis nos traía la inquietud acerca de si era posible efectuar una pericia psicológica en el transcurso de un juicio oral...
Estaba entonces escribiendo una pericia, luego me detuve para escuchar un llamado y con posterioridad comencé a hablar .
Sobre este comenzar a hablar - emitir un juicio oral, desde nuestra praxis tratamos en esta oportunidad de ubicar algunos ejes.
Un comenzar a hablar sobre el que puedo decir que además de implicar una experiencia marcada por la impronta de un comienzo, despertó en mi cierto asombro, una atracción y también cierto vértigo por la aparición de una nueva inquietud.
¿Una experiencia traumática?
Una experiencia marcada por la impronta de un comienzo porque el oído no pudo ser cerrado ante un llamado en el que me encontré implicada. Pensando con una lógica del tiempo que retroactivamente trabaja para elaborar y ubicar ciertos trazos, construir ficciones que nos den el marco y "la letra" para nuestro decir, me gustaría compartir con ustedes un texto con el que inicié mis estudios en la carrera de "Psicología" en la UBA y que tal vez al producir también un impacto, no se si por los conceptos que a partir de allí fui forjando, o si por la muerte del autor en el transcurso del seminario en el que escuchaba los teóricos que presentaban ¨La verdad y las Formas Jurídicas¨ ( de M. Foucault), o tal vez porque estaba siendo bastante tocada al conocer y despertar a lo que era "la democracia". Transcurría el otoño de 1984...
Así, podríamos decir que, sin faltar la muerte y con un incipiente despertar, aquel texto se incrustó en mi memoria. Creo que en esta ocasión puede sernos útil para introducir algunos problemas que siguen formando parte de nuestra búsqueda.
Para este autor las prácticas judiciales están entre las prácticas sociales que el análisis histórico permite localizar la emergencia de nuevas formas de subjetividad. También afirma que las prácticas judiciales están entre algunas de las formas empleadas por nuestra sociedad para definir ciertos tipos de subjetividad, formas de saber, y en consecuencia, relaciones entre el hombre y la verdad que merecen ser estudiadas.
De este modo Foucault nos dice que las practicas jurídicas y su evolución en el campo del derecho penal es el lugar de origen de determinado número de formas de verdad, y que hay ciertas formas de verdad que pueden ser definidas a partir de la práctica penal.
Ubica la existencia de dos formas de verdad en nuestras sociedades:
1- INDAGACIÓN, que aparece en la Edad Media, como forma de investigación de la verdad en el seno del orden jurídico. Aunque también habla de la historia de Edipo no como momento de formulación del deseo del hombre, sino como episodio de la historia del saber y emergencia de la indagación. <![if !supportEmptyParas]>
2- EXAMEN, en el siglo XIX también a partir de problemas jurídicos se inventaron formas de análisis que dieron origen a la Sociología, a la Psicología, a la Psicopatología, a la Criminología y al Psicoanálisis. Explica que son prácticas sociales que nacieron en conexión directa con la formación de cierto número de controles políticos y sociales en los inicios de la sociedad capitalista, al final del siglo XIX.
Marcando Posición:
Hasta aquí planteamos que a partir de la irrupción de ciertos acontecimientos - que resultan ser tales, entre otras cuestiones, por marcar un antes y un después - empezamos a buscar los hilos que nos permiten armarnos de ciertas ficciones que "nos procuren de cierta tela" para responder.
Decía y me ubicaba a partir de un llamado en el que me sentí implicada.
Sucedía el acontecer de una experiencia marcada por la impronta de un comienzo, ya que la pregunta formulada despertó en mi cierto asombro me produjo un impacto, me tocó -.
También podríamos volver y hablar de un comienzo en la practica pericial psicológica que también fue "tocándome" a partir de la lectura y la escucha de distintos casos portadores de "hechos y verdades".
Esos "hechos" y aquellas "verdades" que implican para los sujetos implicados muchas veces también, entre otras, cosas un antes y un después
Ante un acontecimiento sobre el que no quedan dudas, entonces sobre "un algo que pasó", frente a "un antes y un después", contamos con las marcas, con los trazos, con las huellas que quedaron y buscamos el decir a partir de lo que ya sucedió.
En nuestro trabajo nos preguntamos:
- ¿De qué se habla en un juicio oral?
- ¿Se trata de encontrar una verdad?
- ¿Se buscan pruebas para demostrar la existencia de determinados hechos?
- ¿Porqué habría allí algo de lo que desde nuestra praxis podemos hablar?
- ¿De que manera entendemos desde nuestro campo la producción de la verdad?
- ¿Qué sentido tiene realizar el esfuerzo de pensar la epistemología que sostiene las distintas prácticas?
Desde el psicoanálisis ubicamos ciertas diferencias con:
1. Considerar a la verdad como revelada. Es el caso de la religión
2. Ubicar a la verdad como adecuación entre un enunciado y un estado de cosas. Habría una correspondencia entre las palabras y los hechos. El lenguaje puede representar a las cosas tal cual son. Es el caso del positivismo.
3. Tampoco adscribimos a las consecuencias de la paradoja de Menón - para quien pensar no tiene sentido porque o bien ya sabemos desde siempre lo que una cosa es, o bien no lo sabemos o no lo sabremos jamás. La investigación de un concepto no tiene sentido. Resulta inútil e imposible.
Nos encontramos desde el psicoanálisis con:
1 .- La verdad como secreto,
2.- la verdad como ficción,
3.- la verdad como síntoma.
Y para retornar a la perspectiva abierta en "La verdad y las formas jurídicas" nos encontramos en relación a la cuestión de la verdad con un relato: la tragedia de Edipo, a propósito de las prácticas judiciales en Grecia antigua, un crimen y la emergencia de un secreto, un enigma que busca ser descubierto, y con Edipo portador del poder y de la ignorancia. Se construye el gran mito de occidente: Allí donde se tiene el poder no hay lugar para el saber. Si se tiene el saber y la ciencia no hay poder político. Propone acabar con este gran mito.
Desde el psicoanálisis ¿puede operarse una verdadera ruptura en relación a ello?
Para el psicoanálisis la verdad tiene estructura de ficción. Se opone a exactitud. Tiene estructura de ficción, ella habla, y solo en la dimensión de la palabra el problema de la verdad se impone, ya que en tanto que remite a un ser castrado, no hay última palabra, dice la verdad a medias. Es así síntoma. Ella habla, y porque habla no se puede decir toda.
Cuando la verdad toma el lugar de causa vale no tanto por lo que dice sino por lo que oculta, por lo que sustrae.
La verdad es por estructura de castración, fallada, faltante, falsa, caída. Es por medio de la verdad que el saber se entera de su ignorancia. Es límite al saber como todo, se sustrae a la totalidad.
3.- Pero entonces: ¿De qué se habla en un juicio oral?
Laura Secondi
Primeramente si se trata de un juicio oral hay que decir que se habla y se habla a alguien; se habla de algo para lo cual lo escrito no alcanza. Se habla de un hecho penal. Lo hecho, hecho está y si está hecho alguien lo hizo. Lo que alguien hizo está en relación a una verdad, pero ¿de qué verdad se trata?
Nos encontramos en este sentido con distintos criterios acerca de la verdad siendo una primera diferenciación la verdad para el derecho y la verdad para los distintos discursos convocados a hablar: La verdad para la ciencia, la verdad para el psicoanálisis, la verdad lisa y llana de aquel que es convocado como testigo presencial.
Como "expertos" en la explicación del fenómeno de la conducta humana y sus recónditas motivaciones estamos llamados a participar de un encuadre especial del que no podemos estar ajenos o pretender desconocer, implicando la aceptación del cargo el sometimiento a las reglas del juego.
Ante un acto que ocurre transgrediendo una ley se lleva a cabo un juicio que para el Derecho Penal supone una economía de la violencia social y para el Psicoanálisis una economía libidinal del impulso hostil primario en la estructura psíquica. Se realiza un proceso, lo que quiere decir un conjunto de actos que tienden a reconstruir los hechos para acercarse a la verdad histórica (Alberto Binder)
Lo que voy a leer a continuación es un diálogo de ficción que podría haber ocurrido a posteriori de un homicidio, surgido entre los testigos presenciales:
- Pobre Carlos, un hombre tan tranquilo y fue a reaccionar así. Me quedé helado cuando lo vi.
- Para mí se asustó cuando vio que le apuntaban al hijo.
- No tanto, lo que pasa es que reaccionó el sodero y él aprovechó el momento y forcejeó también. Se escapó el tiro que lo asustó y ahí siguió disparando...
- ¿Qué decís? Si no hubieron disparos al aire. Le bajó el cargador al chorro. Lo dejó hecho un matambre. Y bueno, bien muerto está ese H. de P.
- Bueno pero pobre hombre; está destruido. No puede más de la culpa que siente.
- Ma sí, limpió el barrio. Uno menos.
- Sí pero él no querría haber hecho eso.
- Pero lo hizo.
¿Lo hizo? ¿Es el autor material el sujeto del acto homicida?
Comprobado el autor no hay dudas de que es el imputado del acto quien protagoniza un proceso. El asunto es llegar a determinar en este caso si el sujeto es responsable de su acto.
"Citen a los peritos!".
El diálogo leído es una ficción que surge de otra escena que tuvo lugar al intervenir en un debate oral en el que se puso seriamente en cuestión no la autoría del homicidio acontecido sino la responsabilidad penal del mismo.
Más allá del hecho en sí pienso, pensamos ¿QUÉ ES UN HECHO?
Según el diccionario es una acción, un suceso, un acontecimiento. Un acontecimiento verdadero en la vida de alguien en el sentido de que nadie podría negar que ha ocurrido. Para el Psicoanálisis los hechos son las formaciones del inconsciente (síntomas, actos fallidos, sueños, etc.) Se constituyen en hechos a partir de que Freud los examina y encuentra allí una lógica. Es un hecho porque es objeto de una consideración que se puede examinar con el rigor de una lógica y desde este punto de vista me atrevo a hablar del hecho de la verdad, pero la verdad como función, como hecho del lenguaje.
La verdad estaría en relación con lo no-dicho; algo oculto. Hay verdad porque hay ocultamiento posible, entonces no podríamos hablar de la verdad sin pensar a la vez que existe la posibilidad de ocultar y por qué no de mentir. Cualquiera podría mentir aún jurando decir la verdad, con lo cual llevar adelante un juicio oral es en parte sostener un acto de fe en lo que hablar hace posible.
Hay verdad porque hay reglas en el acontecer humano más antiguas que el hombre mismo y una de ellas es "no mentirás". Pero qué sucede si varios sujetos (como en el diálogo citado) hablan de un acontecimiento que, según quien hable, dará cuenta de hechos diferentes; hechos que podrían variar entre los dos más extremos:
"Un hombre mató a otro en un rapto de locura motivado por la amenaza de muerte sobre su hijo" a " Un hombre que parece tranquilo es en verdad una bestia asesina y da rienda salvajemente a su impulso".
¿De qué verdad hablo en un debate oral? ¿Con qué idea de verdad trabajamos? ¿Qué entiende cada uno de nosotros por verdad?
Así como un juez debe partir de un hecho para llegar a una verdad posible para el Psicoanálisis hay una verdad imposible. No obstante trabajo con una idea de la verdad que debe permitir poder transmitir algo a otro, que además necesita llegar a una convicción , la cual va a concluir en una sentencia: Culpable/inocente.
Fue en este juicio que se pudo advertir que se malentendía la cuestión si no se consideraba que surgían dos hechos diferentes: Uno de la causa escrita y otro del debate oral. Considero que entre lo escrito y lo dicho algo se escapa, algo se pierde. La Verdad se filtra por allí.
Es decir que admitiendo desde el Psicoanálisis que no habría reconstrucción posible de un hecho (no habría coincidencia punto por punto entre el hecho ya sucedido y la Verdad), también es necesario admitir que habría algo a "construir", una aproximación a alguna verdad en juego; verdad a construir por esa lógica al comienzo mencionada. Entiendo que será esa la función del psicólogo en su rol, no la tarea detectivesca o juzgadora sino un hallazgo relativo a la verdad subjetiva.
En un intento entonces de explicarme la pregunta que titula el trabajo, concluyo que en un juicio oral se trataría de responder por el SUJETO del ACTO entendiendo por "sujeto" de quién se habla (el que cometió el acto penal) y quien habla (el que dice de ese acto en su función pericial), siendo ese un decir sobre otro pero en nombre propio "yo digo". Y por "acto" a aquello ya ocurrido en el lugar de un decir, y en el que el propio juicio oral permitirá una operación de sustitución: Hablar donde hubo un acto; el acto es hablar, lo que dará lugar a un nuevo hecho: Un hecho de palabras.